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264 DEUSTO origen y raíz de este v1c10 o defecto no se había o conceptuaba es– timable la solicitud de los Religiosos Capuchinos. Pero atendiendo a que el mencionado Convento se hallaba ya fabricado y establecido con Comunidad que vivía en él ejercitándose en los loables ministe– rios de su Regla con pública utilidad espiritual y a las demás razo– nes y motivos que se expendían y deducían por los mismos en su escrito, remitía el nuestro Fiscal al Superior justificado arbitrio del nuestro Consejo en el asunto de la subsistencia y n~anutención del citado Convento y sus Religiosos, en él tomase la providencia y de– terminación que estimase más conforme y oportuna. Otrosí, usando el nuestro Fiscal de la protesta o reserva preve– nida en el pedimento de su oficio de seis de julio de setecientos cin– cuenta y tres, y para desviar el ejemplar de perjudicial consecuencia que quedaría por el cumplimiento y práctica de las letras apostó– licas que habían obtenido los mencionados Religiosos Capuchinos para la fundación del enunciado Convento , porque acaso pudieran conceptuarse con el trato sucesivo del tiempo supletorias de nues– tro Real asenso para la fundación o bastantes por sí solas para que tuviese efecto en ofensa de la regalía, pedía al nuestro Consejo que, sin embargo de que se dignase franquear su Real anuencia y apro– bación acerca de la subsistencia del Convento, fuésemos servido mandar se despachase nuestra Real provisión para que cualesquiera Justicias de estos nuestros Reinos recogiesen las referidas letras apostólicas de la persona en cuyo poder se hallasen y las remitiesen originales al nuestro Consejo en todo lo que en su virtud se hubie– se actuado de las que desde luego, en caso necesario, suplicaba para ante Su Santidad. Y visto por los del nuestro Consejo, por auto de primero de julio pasado de este año, mandaron asimismo se emplazase nuevamente a ese Señorío y su Prior Síndico en cualquiera de sus juntas que se celebrase con asistencia del nuestro Corregidor, como se pedía por el Prior general de Capuchinos en el otrosí de su escrito del ex– presado día veinticinco de noviembre, lo que se ejecutó en despa– cho de diez de dicho mes de julio, el que fué presentado con sus diligencias en dieciocho de agosto siguiente por parte de dicho Prior general, y en veinte de él por la de ese Señorío, dándose por entendido por haberse hecho saber el despacho de emplazamiento 'a sus nuevos Diputados, ratificando todo lo actuado y pedido por sus antecesores, habían otorgado el poder especial que presentaba y re– produciendo cuanto anteriormente tenían expuesto, nos suplicó lo
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