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(BILBAO) 263 serías la estancia en ella de dichos PP. Capuchinos, y que 1a desea el pueblo de dicha República, que tiene dado para ello su cansen~ timiento, desde luego, usando de nuestra autoridad ordinaria, por lo que a Nos toca, y no más, en la mejor vía y forma que de dere– cho podamos y debamos para evitar los pleitos suscitados sobre las cualidades de dicho Hospicio, y atendiendo al mucho provecho es– piritual que esperam,os se siga a los fieles de dicha República y sus inmediaciones c1e este nuestro Obispado, damos y concedemos nues– tra licencia y consentimiento al Rmo. P. Provincial y Definidores de dicha Provincia de PP. Capuchinos de Castilla la Vieja para que en lugar de dicho Hospicio y Oratorio puedan fundar y funden Con– vento con iglesia pública en donde puedan vivir y vivan, a lo me– nos, doce Religiosos, conforme a la Regla de San Francisco e Ins– tituto de su Religión y con las exenciones, inmunidades y privile– gios que gozan los demás Conventos de dicha Provincia; con que sea y se entienda sin perjuicio de los derechos parroquiales, que han de quedar en todo salvos, ilesos y sin que por dichos Religiosos se pue– dan introducir abusos algunos contra dichos derechos parroquiales, de los que indebidamente han introducido, especialmente en cuan– to a entierros, otros Regulares en estos países de vascuence, los que en lo que legítimamente podamos lo resistimos y repugnamos, y usando de la misma autoridad ordinaria, suplicamos para lo re– ferido el consentimiento de los Beneficiados de dicha iglesia y el de las Comunidades Regulares que han hecho contradicción a dicho Hospicio, desestimando los pretendidos perjuicios que han alegado. Dada en la santa Visita de esta ciudad de Vitoria, a diez días del mes de octubre de mil setecientos cincuenta y un años. Diego, Obispo de Calahorra y La Calzada.-Por mandato de su ilustrísima el Obispo mi señor, D. José de Toro, Secretario.-•Y vista por los del nuestro Consejo la petición referida presentada por parte del mencionado Prior general de Capuchinos por Decreto que proveyes ron el mismo día veinticinco de noviembre de setecientos cincuenta y cuatro, mandaron los viese todo el nuestro Fiscal, por quien en su respuesta de veintidós de febrero de este año se expuso que siendo indisputable ser una de las supremas regalías de nuestra R. P. trans. mitida o comunicada al nuestro Consejo para su expedición y uso el Real permiso y condescendencia previa a cualquier fondación de Hospicio o Convento formal en cualesquiera dominios y Señoríos, cuyo forzoso e indispensable requisito había faltado en la que era materia de esta controversia, parecía que como acompañada en su
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