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DEUSTO así: ((Don Diego de Rojas y Contreras, Csiballero del Orden de Calatrava, por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica Obis– po de Calahorra y La Calzada, Señor de la villa de Arnedillo, del Consejo de Su Majestad, etc., por cuanto nuestro inmediato prede– cesor el Iltmo. Sr. D. José de .Espejo y Cisneros, de buena memoria,. concedió su licencia y permiso del Rmo. P. Provincial y Definido– res de la Sagrada Religión de PP. Capuchinos, Orden de S. Fran– cisco, de la Provincia de Castilla la Vieja, para poder fundar o ha– cer un Hospicio de Religiosos en dicha Religión en la República ele la anteiglesia de Deusto, contigua a la villa de Bilbao de este nuestro Obispado, con Oratorio público y campana para poder cele– brar en él dichos sus Religiosos el Santo Sacrificio de la Misa y otras cosas que resultan de dicha licencia y permiso a que nos remitimos, y después de lo referido por el Cabildo y Beneficiados de dicha Re– pública y algunas Comunidades Regulares de dicha villa de Bilbao, sus inmediaciones, se puso pleito en nuestro Tribunal de Justicia sobre la subsistencia de dicha licencia para Hospicio y sobre haber excedido ele ella los dichos PP. Capuchinos teniendo iglesia pública y Convento formado, aunque sin Guardián, sino su Prior con el ·non~bre de Presidente de dicho Hospicio, y sobre los perjuicios que se seguían así a dichos Beneficiados como a las referidas Comuni– dades Regulares de la referida fundación sobre que se hicieron di– latadas probanzas, y nos hallamos informados de que se probó en algún modo haber excedido dicha Religión en cuanto a las cnali– clacles de Hospicio y Oratorio públicos, no se pudieron probar los. pretendidos perjuicios estimables en derecho, porque aunque dichas Comunidades Regulares, están dentro de las millas o leguas en que son partes para contradecir nuevas fundaciones, están abundante– mente surtidos de todo lo necesario, de suerte que aun habiendo dos Conventos de San Francisco de la Regular Observancia inme– diatos a dicha villa de Bilbao con la ría de por medio, y el uno de ellos reputado por ele noventa a cien Religiosos de continua habita– ción, no necesita casi ele mendigar porque le sobra con las limos– nas, oblaciones y obvenciones que les ofrece la devoción y piedad de los fieles, aun para hacer, como han hecho, obras suntuosas y de mucho coste, estimándose dichos Conventos por los más abastecidos. y surtidos en todo que tiene esta Provincia de Cantabria de la Re– gular Observancia y respectivamente los de otros Regulares que han hecho la contradicción, corno asimismo hallándonos informados de que es de mucha utilidad espiritual en dicha República y sus ca-

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