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.r( BILBAO) 261 nuevas fundaciones, no podía ser revocación de la anterior, ya re– ducida a efecto, y si se suponía que se consideraba con suficientes facultades para dar tales licencias, lo otro porque las demás ponde– raciones de perjuicios e inconvenientes., se convencían inciertas con las verdaderas aserciones de irresistible fe que con la mayor madu– rez y más firme noticia había hecho en su licencia e informe del nuestro Gobernador, siendo Obispo de aquella diócesis y que había ratificado su Vicario general. Y porque con las mismas se desvanecía la equivocación con que . el Corregidor de Bilbao, sin reparar en el impedim,ento que confie– sa de la ría, y lo era grande, para la prontitud que necesitaba un moribundo, quería abultar copia de revisión para concluir equivo– cadamente parecerle sería muy útil la Comunidad de Capuchinos que no había necesidad de la nueva fundación con que se percibi- · rían limosnas de otras anteiglesias, extremos nada contenibles; lo ,otro, porque estando ya perfecta la fundación ejecutada con las más •hábiles preparaciones que, aunque necesitarían el complemento de nuestra licencia, eran mérito para que por la buena fe de los Reli– giosos Capuchinos y la concurrencia de los necesarios requisitos se les concedería para la continuación, no había motivo para contrade– cirla, y que era patente el atentado con que las otras partes y, en especial, los Beneficiados y Conventos se atribuían las facultades del nuestro Fiscal, haciéndose dignos de la repulsa de su intento de retención y de una severa providencia. Y que sobre todo, mani– festada la clara justicia de su intención y el defecto de fundamento .con que se había fomentado la contraria, el que aunque a instan– cias continuadas de los émulos ele los PP. Capuchinos parecía pres– tó su voz la Diputación que había cesado en su ejecución y ejerci– cio del Señorío, se veía capitt.º no haber de bastar maravedíes al– gunos para esta causa, por todo lo cual y demás favorable nos su– plicó fuésemos servido proveer como llevaba pedido. Y por un otro– sí, que respecto que por nueva elección de Diputados y Prior Sín– ,dico general de ese Señorío había cesado la autorid;id de los que parecía otorgaron poder, más para efectos particulares que por celo de la pública utilidad, para que se evitase todo escrúpulo nos supli– có fuésemos servido despachar nuestra Real provisión para que se emplazase nuevamente a ese Señorío y Prior general en cualquiera de sus juntas. LICENCIA.-Y la licencia del Ordinario que viene citada, ob– tenida en diez de octubre de mil setecientos cincuenta y uno, dice
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