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260 DEUSTO Y que esto se confirmaba por Real cédula del Sr. D. Carlos se– gundo, su fecha nueve de febrero de seiscientos noventa y ocho, ob– tenida por los Carmelitas de Marquina, en la que se refiere no ser necesaria la licencia en ese Señorío, y con la provisión de diecinueve de julio de mil setecientos treinta y dos, que por mayor especialidad habían impetrado los Carmelitas de Valmaseda, por la cual, aunque no había que dispensar en los capítulos de Millones limitados a estos Reinos, y sólo a mayor abundamiento se había ocurrido al nuestro Consejo, se había concedido nuestra licencia en atención, entre otros rn,otivos, al de que no había prohibición especial ele fundaciones en ese territorio en que no se contribuyese con los millones ele cuya concesión provenía aquélla y que siniestramente se había manifesta– do por los Religiosos Capuchinos que el no haber pedido permiso había procedido ele la conformidad con que personas ele ciencia y experiencia del país les informaron no ser necesario, y haberles rati– ficado esta opinión el concepto que de ella les había hecho formar la provisión obtenida por los PP. de Valmasecla. Y que en estos términos y los notorios de la distinción de cir– cunstancias que concurrían respecto ele estos nuestros Reinos en ese Señorío, y ele la práctica que se debía en éste observada se re– conocía la emulación con que habían informado siniestramente los Beneficiados y Conventos contradicciones al nuestro Fiscal, para que, interponiendo la súplica Su Santidad, pidiese la retención de la Bula citada, recurso que había suspendido introduciendo el relacio– nado ele cesación en la fundación. Y que cuanto más se exageraba la autoridad de ese Señorío para concesión de villazgo u otras providencias semejantes, tanto más se venía a confesar la suficiencia del permiso de ese Señorío para fundación ele Conventos. Y porque la cavilación ele que fuese o no concedida la licencia en junta general, junta ele Diputación y Re– gidores, o junta ele sola Diputación, es puro artificio, acaso influído, igualmente que toda la máquina con que se suscitaba esta contro– versia, por algún sucesor ele los piadosos fundadores, que deseaba no suscitasen los Regidores para lograr el aprovechamiento temporal con común perjuicio espiritual, pues cualquiera ele dichas juntas tenía para el fin suficiente autoridad, porque el acuerdo de veinti– cuatro de julio de setecientos cuarenta y ocho, en que, con referen– cia a otro de setecientos cuarenta y dos, respectivo a postulación de limosnas, se prevenía que, en atención a la copia y multitud de Conventos que había en este Señorío, no se concediese licencia para·

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