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(BILBAO) 257 Convento para beneficio espiritual de los vecinos de dicha ante– iglesia, como posesión de los expresados bienes para el referido fin, el Síndico de Religiosos Capuchinos, en primero de octubre de setecientos cuarenta y tres, y movida controversia por don Anto– nio José Salazar de Muñatones y doña Josefa Manuela de Morgim y Rucavado y doña Catalina de Zornoza y Rucavado, se declaró, por auto definitivo de nuestro Corregidor, de veinticuatro de di– ciembre de aquel año, deber ser mantenido el Síndico de la Reli– gión, y por auto de nuestro Juez mayor del Señorío, Presidente y Oidores de la Chancillería ele la ciudad de Valladolid, de quince de junio y dieciocho de julio de setecientos cuarenta y cuatro, se había ejecutoriado dicha determinación con la cualidad de que, diesen los PP. Capuchinos caución jurada de mantener la casa sólo con el fin de fundar en ella Convento de su Orden, y restituirla a los poseedores de los fundadores siempre que no lograsen en tiempo competente la fundación, o que, lograda, no tuviese permanencia. Y que igualmente resultaba que por el reverendo padre en Cris– to, don José de Espejo, Obispo que fué de Calahorra, se concedió a los Capuchinos licencia para erigir en dicha casa Oratorio públi– co que en su virtud se había erigido en el año de mil setecientos cuarenta y cuatro. Y por el nuestro Gobernador actual, como Obispo que fué de Calahorra, se les había dado, en diez ele octubre del año pasado ele setecientos cincuenta y uno, a fin de evitar los pleitos susci– tados sobre las cualidades de Hospicio, otra licencia para que en lugar del Hospicio y Oratorio que ya habían erigido, pudieran fun– dar con iglesia pública Convent6 en que viviesen, por lo menos, doce Religiosos, conforme a la regla de nuestro P. S. Francisco e instituto de esa Religión, declarando se entendiese sin perj1fr. cio de los derechos parroquiales y sin que los Religiosos pudiesen introducir éontra ellos, especialmente en cuanto a entierros, los abusos que habían introducido otros Regulares, supliendo con la ordinaria autoridad para que tuviese efecto la licencia, el consen– timiento de los Beneficiados y Comunidades Regulares contradic– tores, con desestimación de los pretendidos perjuicios que habími alegado. Y afirmando a dichos fines coni.o verdaderos antecedentes, los de que el reverendo, Obispo antecesor había concedido la expresada licencia de fundar Hospicio con Oratorio público y campana, que después, por el Cabildo pe Beneficiados de dicha República de 17
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