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254 de setecientos cuarenta y cinco, por testimonio con fecha del si– guiente de setecientos cuarenta y seis, incluso en las diligencias ,que remitía dicho nuestro Corregidor, además de hallarse ésta tá– dtamente revocada por. la prohibición general de fundaciones de– netada por la junta universal de ese Señorío e11 el año de setecien– tos cuarenta y ocho, tiempo hábil y mucho anterior no sólo a la transformación. de Hospicio en Convento, l)ero (ilegible) a las li– cencias eclesiásticas para este asunto y el no haberse comprendido con expres10n en dicho Decreto de cuarenta y ocho la revocación de la licencia de Diputados de cuarenta y cinco, dimanado de la cautela de no haberse manifestado esta primera licencia, que ami 'én sí y sin los advertidos defectos de potestad, padecía el vicio de haber siclo subrepticiamente impetrada. Y que aunque para la idea •del expediente bastaban los nudos defectos de nuestro permiso y de la licencia de ese Señorío, que ya quedaban demostrados sin ne– ,cesidad de examinar y averiguar causas suficientes a dificültar o retraer una y otra licencia, eran repetidas las que ele esta casta ma– nifestaba el expediente en el día y contribuían con eficacia y sin -arbitrio contrario a la exclusión ele los Religiosos. Y que en lo res– r,ectivo a nuestro permiso, constaba que dichos Religiosos no sólo f;e habían apoderado del casco ele las casas ele Aurrecoechea o Goiri en el ámbito necesario para el Convento y sus oficinas, sí también de todas las otras y muchas heredades fructíferas pertenecientes a dichas casas y su dueño infanzón, y privados por este medio los -expresados Religiosos a la Parroquial de Deusto de nuestro Real Patronato de 1a porción muy considerable de diezmos de dichas heredades, cuyo perjuicio con la disminución que la iglesia de di– chos Religiosos ha de ocasionar a la Parroquia y se experimenta vaya en el ingreso y oblatas haría decaer necesariamente la dota– ción y congrua del curato y beneficios en igual perjuicio de nues– tro Real patrimonio por el conotado de dicho Patronato, siempre digno de obviarse y mucho más en las circunstancias de ser ciento cincuenta el número de los pobladores y cuatro los Beneficiados, muy aplicados a la asistencia y pasto espiritual de sus fieles, que acreditaban la ninguna necesidad del auxilio de los Religiosos. Y cuando a ello urgiese algún accidente, los hay en sobrado número de la observancia de Nuestro P. S. Francisco en S. Man~és, con, finante a Deusto, y otros muchos de la misma y varias Religiones en la villa de Bilbao (también contigua a dicha anteiglesia), de forma que nunca eran necesarios los Capuchinos. Y que en lo to~

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