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(BILBAO) 253 sejo. Y que disculpaba el atentado ni dispensaba nuestro Real pet– miso la evasión ideada y propuesta por los Religiosos de que ese Señorío excusaba esas licencias al no tributarse con los millones, suponiendo que en los contratos de su imposición y donativo ra– dicado y tomado origen la postulación de los permisos, y querién– dolo apoyar con lo que había expuesto en nuestra Real provisión librada el año de setecientos treinta y dos, para la fundación de PP. Carmelitas Descalzos en la villa de Valmaseda sobre que en ella (ilegible) ese Señorío no había prohibición ni necesidad de¡ dispensa para las fundaciones, pues bien entendido sólo manifes-• taba esta expresión (como literalmente había añadido el nuestrn Consejo) que para las fundaciones en ese Señorío no era nect:sario dispensar los capítulos y contratos de millones que habían pasado• a fuerza de leyes y pragmáticas sanciones, pero sí que era in– dispensable el beneplácito, licencia y permiso Real instruido de las muchas circunstancias que se requerían para hacer cesar los otros tantos perjuicios que ocasionaban las fundaciones a la razón del estado político y patrimonial del soberano. Y que esto supuesto,. y que la licencia Real (mucho más necesaria en el caso de la con– troversia pot los respetos y causas tan maduramente consideradas por el nuestro Fiscal) debía de preceder a las fundaciones, irritando en otra forma su constitución (como atentada), no necesitaba el ex– pediente de otra inspección para lo pretendido y aniquilación del Convento ya formado con ofensa y menosprecio de nuestra R. P. Y que faltaban también y carecían los Religiosos de la licencia de ese Señorío en su junta universal y general que prevenían y dispo– nían como indispensable sus inalterables fueros toda la vez que se tratase de extrañar y eximir del infanzonado y tierra llana algún terrazgo, como sucedía por las fundaciones, pasando esto en tanto. grado que para la creación de villazgos por sólo el dicho respecto de exención, no bastaba la licencia y permiso de nuestra R. P. y se necesitaba además (segi'm sus leyes forales) el consentimiento universal de todo ese Señorío y sus pueblos. Y que coincidiesen, a esto mismo otras repetidas leyes del fuero que prohibían la deri– vación y tránsito de los bienes·· troncales del infanzonádo a cuales– quiera otras partes que no sean los parientes trónqueros de linaje, de suerte que por esta y antecedente consideración no sólo se con– vencía necesaria e indispensablé la licencia del Señorío su general jurüa (ilegible) que no había podido' remunerarse, disimularse ni equivalía la que sonaba concedida ér! junta de Diputados del año-
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