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(BILBAO) 251 intentada por lcis RR. PP. Capuchinos, acordando la reducción del Hospicio público a particular habitación de tránsito, sin figura; actos ni preeminencias de Comunidad, y que de esta autorizada determinación habían apelado los RR. PP. Capuchinos al tribunal de la Nunciatura, y llevado copia de autos, en el año setecientos .cincuenta había calmado el curso de la instancia, y, sin embargo .del positivo derecho adquihdo a sus partes por dicha resolución en mejor calificación de su notorio interés y oposición hecha (con .ocultación de estos antecedentes y en '¡:ierjuiéio ele recomendable curso de la ins,tancia habían ocurrido los PP. Capuchinos) y que les quedó reservado su derecho para el plenario posesorio y pro~ piedad, habían ocurrido al Prelado sucesor, y sin verificar nuevo– motivo que variase con audien~ia de sus partes lo decidido ante– riormente con expresión de estar suficientemente dotadas de limos– nas las Comunidades mendicantes, y quedando preservados los de 0 rechos parroquiales, habían obtenido en el año de setecientos cin– cuenta y uno nuevo permiso y licencia por lo respectivo a la jurisclic– ción ordinaria eclesiástica para fundar Convento en lugar del antiguo, Hospicio. Y que estando patentes los perjuicios que se irrogaban al derecho parroquial con la nueva fnndación, no podía sufragar a los Capuchinos este nuevo permiso en que había quedado pre– servado, entre otros, el especial adquirido por la sentencia del año, de setecientos cincuenta, y sin el previo examen de dotación de los Regulares inmediatos que por repetidas Bulas apostólicas, cuya observancia estaba acordada modernamente, se había obtenido. De– creto de la Congregación en que se aprobaba la extensión del Ros: picio a Convento, aun sin el consentimiento de las Comunidades¡. sometida su ejecución al Ordinario. Y que bajo de estos presu– puestos y ampliando en cada lance los perjuicios de st1s partes, se logró la expedic\Ón del Breve en aprobación de la nueva fundación sin expresar la inmediación de dos Conventos mendicantes, el uno de numerosa Comunidad que vivían a expensas de la piedad de los fieles, que, distribuícla entre mayor número ele postulantes, era in– dispensable les minorase su socorro, mayormente en un país tan estéril y escaso. Y que reconociéndose cómo resultaba desti1.uíd:1 la nueva aprobación de legítima aprobación apostólica y asenso del Párroco y Coinul1idacles de esa inmediación que debían ser cita: dos, y con preferencia por su mayor antigüedad socorridos,· concu" rriendo, además, el defecto de pleno consentimiento del pueblo por la variedad y. discordia de dictámenes que había en las juntas de

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