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250 DEUSTO cientos treinta y dos, para la del de la villa de Valmaseda, y que por tan legítimos medios se manifestaba que, no habiendo exhibi– do el P. Guardián y Convento de Capuchinos de Deusto igual a~)ro– bación y Real permiso, y antes sí verificarse por su defecto ofen– dida la suprema regalía, estaba calificada en todos sus extremos la pretensión del nuestro Fiscal a que era justo se difiriese y que, al mismo fin, contribuyese la especial consideración del perjuicio. que por la nueva fundación se irrogaba al Real Patronato, bajo de cuya inmediata y única protección estaba la anteiglesia de Deus– to, su Cabildo y Beneficiados, mediante que por la creación del Convento se advertía disminuída la dotación de los derechos parro– quiales, tanto en las ofrendas acostumbradas, funerales y más co– rrespondientes al Párroco en remuneración del pasto espiritual y administración de Sacramentos, cuanto en la percepción de los diezmos de que se eximían los RR. PP. Capuchinos por los frutos que producían los dilatados términos, tierras y viñas agregados a h casa y pertenecido que les había dejado don Benito de Rucavado, según la cláusula de su testamento que se había compulsado, en tanto grado que, aun teniendo en arrendamiento dicha hacienda antes de la fundación, habían resistido los colonos la paga de los diezmos. Y que bajo de este concepto y del que producía el inva– riable derecho parroquial a estas subvenciones, como su precisa do– tación, que no podía abolirse ni derogarse por su origen, se des– cubría el irregular método con que se había procedido en la ex– tensión del litigio Hospicio a formal Convento, ejemplar que si se tolerase produciría la precisa indotación del Párroco y su justa reclamación para nueva congrua al soberano Patronato, y que con– curría igualmente para que se desestimase la extensión del Hos– picio o nueva fundación el defecto que padecía del indispensable beneplácito apostólico, conw se advertía con respecto a los vicios de la narrativa con que se había obtenido el Breve impetrado, ocul– tando al Prelado el estado y naturaleza del pleito seguido ante el Ordinario eclesiástico de Calahorra, que por su sentencia de cinco de mayo de setecientos cincuenta, atendiendo a la justificación con que sus partes acreditaban su opinión a la fundación del Hospi– cio, había declarado haberse excedido en el uso y ejecución de la licencia concedida por el Obispo de Calahorra en diecinueve de noviembre del año pasado de mil setecientos cuarenta y cuatro, por carecer de las demás necesarias para su erección y del asenso del Cabildo su parte, y se declaró no ser mantenible la posesión
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