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(BILBAO) 249 .apost9lico pedido en veinte de febrero de setecientos cincuenta y tres, en confirmaé"ión de un Decreto de la Congregación de Obis!"" pos y Regulares, dirigidos a la extensión del Hospicio que con ,exceso y abuso de las. licencias del Ordinario eclesiástico tenían di– chos PP. y para su erección en formal Convento había ocurrido al nuestro Fiscal y con reserva de usar del remedio propuso que por d defecto de las licencias de nuestra R. P. y permiso de sus rega– lías se librase Provisión para que, no teniendo dichos PP. las li– cencias y facultades necesarias se cesase en la obra y la desampa– rasen retirándose a sus Conventos, y habién<lose mandado infor– mase nuestro Corregidor con justificación evacuada esta diligencia, en cuya vista había insistido el nuestro Fiscal en su pretensión, pidieron sus partes los autos que se les habían mandado entres gar, y con atención a lo que de ellos resultaba, nos habíamos ele servir diferir en todo a lo pedido por el nuestro Fiscal, y en su con– secuencia, mandar cesase en la nueva fundación por el notorio de– fecto de licencias apostólicas y reales con que se había procedido, y en consideración a los vicios y defectos con que se impetró en -Citado Breve apostólico librar nuestra Real Provisión correspon– diente para que se recogiese original y repusiese todo lo obrado en su virtud, y, ejecutado, retenerle en la forma ordinaria, haciendo sobre todo las declaraciones rn_ás útiles y convenientes a preservar a sus partes de los perjuicios que les amenazaban y ya experimt:n– taban. Y que, atendido cuanto producía la justificación remitida por el Corregidor, se advertía patente el defecto de facultad Real para la fundación de Hospicio y para su extensión a formal Con– vento, al mismo tiempo que se convencía y demostraba la indispen– ·sable necesidad de este requisito cuando faltasen los innegablef! fundamentos que calificasen la suprema regalía, ya por la superio– ridad de la diadema, ya por el dominio territorial que producía el derecho de conquista en nuestra R. P., derivado de nuestros pro– genitores, aun sólo por el concepto que producía el último estado y observancia interpretativa de la duda que pudiese deducirse de la variedad de las antiguas fundaciones, según se advertía califi– cado por las Reales cédulas expedidas en el año de mil setecientos dieciséis para la traslación de Convento de Forva, en el de sete: deutos diecinueve para la fundación del Convento de Carmelitas del Desierto de la Isla en los Concejos de Somorrostro, en el de setecientos veinticuatro para la de otro Convento de la misma Re– ligión en la merindad de Zornoza, y, últimamente, en el de sete-
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