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(BILBAO) 247 miento del nuestro M. N. y M. I,. Señorío de Vizcaya, y demás Jueces, Justicias, Ministros y personas a quienes lo contenido eli esta nuestra carta tocare y pudiere tocar, salud y gracia. Bien: sabéis que ante los de nuestro Consejo se ha litigado pleito que tuvo principio en seis de julio de mil• setecientos cincuenta y tres, a instancia de D. José de Aparicio, Ministro del nuestro Consejo, hallándose Fiscal en él, coadyuvando su pretensión don Juan José de Galarza, Prior Síndico ele ese Señorío ; los Síndicos de los Con– ventos Observantes y Recoletos, Orden de S. Francisco, aquél ex~ tramuros de Bilbao, y éste sito en la anteiglesia de Abando; los Beneficiados del venerable Cabildo de la anteiglesia el~ S. Pedro de Deusto, y el Prior y _Religiosos del Convento de Agustinos, ex– tramuros de dicha villa, de la una parte, y de la otra el R. P. Fray 1\ifartín de La Coruña, Prior general de la Religión de Menores Ca– puchinos de la Provincia de las dos Castillas, sobre si se había, de recoger o no cierto Breve o Letras Apostólicas expedidas por Su Santidad para la extensión o nueva fundación que pretende el re– ferido Prior general de Capuchinos en el barrio de Goiri del lugar de Deusto y los demás en dicho pleito contenidos, por cuál pare– ce que en el citado día seis de julio de setecientos cincuenta y tres, por parte ele dicho don José Aparicio y del nuestro Consejo, se pre– sentó ante los de él una petición en que dijo que rior los Beneficia– dos de la anteiglesia de Deüsto, por el P. Prior ele S. Agustín, ex– tramuros de Bilbao, y por el Síndico del Convento ele S. Francisco ele dicha villa, se le había dado poder para recoger una Bula que los PP. Capuchinos habían ganado en Roma, para que, sin em– bargo de la instancia pendiente ante el M. R. Arzobispo monseñor Nuncio, pudiesen fundar Convento en el barrio o arrabal de Goiri de dicho lugar de Deusto, protestando el Ministro Fiscal usar de este derecho siempre que le conviniese, considerando que dichos PP. Capuchinos habían intentado fundar Convento, Y, en efecto, ya tenían hospedería en el dicho barrio de Goiri, sin preceder la licencia, facultad y permiso de nuestro R. P., a quien por supre– ma regalía tocaba dispensarlas, no sólo por el común del Reino y utilidad de aquellos pueblos, sino por el particular privilegio o regalía de patronato que tenían las anteiglesias de Vizcaya, el que padecería gravísimo perjuicio en que los beneficios se extenuasen, si no con los diezmos, porque los PP. Capuchinos no, solían poseer bienes, a lo menos minorándose .el ingreso y derechos parroquiales, pues toda Comunidad religiosa causaba estos daños a la Parroquial
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