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{BILBAO) 245 Señorío, de una parte, y de otra, Fr. Martín de La Coruña, Ptoéu– rador general de la Provincia de las dos Castillas de Religiosos. Ca• puchinos, sobre la ereoci611 y subsistencia del Convento ele éstos, situado en el arrabal ele Goiri de dicho lugar de Deusto, dice : Que siendo indisputable ser una de las supremas regalías de la Real persona tramitada o comunicada al Consejo para su expedi– dón y uso el Real permiso y condescendencia previa a cualquier fundación de Hospicio o Convento formal en cualquiera dominios y Señoríos de S. M., cuyo forzoso indispensable requisito ha falta– do en la que es materia de esta controversia, parece que, como acompañada en su origen y raíz de este vicio o defecto, no se hace ,o conceptúa estimable la solicitud de los Religiosos Capuchinos. Pero, atendiendo a que el mencionado Convento se halla ya fabri– cado y establecido, con su Comunidad que vive en él ejercitándose en sus loables niinisterios de su Regla, con pública utilidad espiri– tual, y a las demás razones y motivos que se expenden y deducen por los mismos en su escrito, remite el Fiscal al superior justifica– do arbitrio del Consejo, el que en asunto de la subsistencia y ma– nutención del citado Convento y sus Religiosos en él, tome la pro– videncia y determinación que estirn,are más conforme y oportuna. Otrosí, usando el Fiscal de la protesta o reserva prevenida en pedimento de su oficio, de 6 de julio de 1753, y para desviar el ejemplar de perjudicial consecuencia que quedaría por el cumpli– miento y práctica de las Letras apostólicas que obtuvieron los men-• cionados Religiosos Capuchinos para la fundación del enunciado Convento, porque acaso pudieran conceptuarse con el trato suce– sivo del tiempo supletorias del Real asenso para la fundación, o bastantes por sí solas para que tuviese efecto en ofensa de la l'e– :galfa, pide al Consejo que, sin embargo de que se digne franquear su Real anuencia y aprobación acerca de la subsistencia de esto Convento, se sirva mandar se despache provisión para que cuales– .quiera Justicias de estos Reinos recojan las referidas Letras a1)os– tólicas de la persona en cuyo poder se hallaren y las remitan ori– ginales al Consejo con todo lo que en su virtud se hubiere actuado, ,de ias que, desde luego, en caso necesario suplica para ante S. S. Madrid, 22 de febrero de 1755. ¿ Madrid, veinticinco de febre– ro de 1755? Al llegar ya al 11io1nento histórico de nuestra fundación, muy .bien pudiéram.os repetir las palabras que el Sr. A. Cánovas del Cas– üllo dirigía a los que deseaban traer la restauración borbónica por
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