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242 DEUSTO dad de Orduña y villa de Lequeitio, y años de 1600, 1678 y 1689; de Religiosos Carmelitas Descalzos en la villa de lVIarquina y año de 1690; de Religiosos Franciscos Observantes en la villa de For– ba y año de 1714, y de Religiosos Carmelitas Descalzos en la merindad de Zornoza, valle de Somorrostro y villa de Valmaseda y años de 1719 las dos primeras y 1729 la última, se halla que para las más de dichas fundaciones no precedió V. R. licencia, y mm no hubo licencfa y solemnidades iguales a las de la fundación de Deusto. Que si los PP. Observantes de Forba y Carmelitas de Zornoza impetraron vuestra Real licencia, no se ha acreditado la tuviesen del Señorío los primeros, y sólo por superabundante autoridad la solicitarían. Y que esto se confirma por Real cédula del señor don Carlos segundo, su fecha g de febrero de 698, obtenida por los Car- 111elitas de :Thi[arquina, en la que se refiere no ser necesaria la Real licencia en el Señorío, y con la vuestra Real provisión de 19 de julio de 1732, que por mayor especialidad impetraron los Canneli– tas de Valmaseda, por la cual, aunque no había que dispensar en los Capítulos de Millones limitados a estos Reinos, y sólo a mayor abundamiento se había ocurrido al vuestro Consejo, se concediQ vuestra Real licencia en atención, entre otros motivos, al de que no había prohibición especial de fundación en aquel territorio, en que no se contribuye con los Mitts. de cuya concesión proviene aquélla. Y porque sinceramente se ha manifestado por los Religiosos Capuchinos que el no haber pedido vuestro Real permiso procedió de la conformidad con que personas de ciencia y experiencia del país les informaron 110' ser necesario, y haberles ratificado esta opi– nión el concepto que de ella les hizo formar la vuestra Real provi– sión obtenida por los PP. Carmelitas de Valmaseda. Y porque e!). estos términos y los notorios de la distinción de circunstancias que concurren respecto de estos Reinos en el M. N. y lVI. L. SeñorÍCi de Vizcaya, y de la práctica que se ve en éste observada, se re– conoce la emulación con que informaron siniestramente los Bene– ficiados y Conventos contradictores al vuestro Fiscal, para que in– terponiendo la súplica a S. S., pidiese la retendón de la _citada Bula, recurso que suspendió introduciendo el relacionado de cesa– ción en la fundación. Y porque éste, sobre no ·ser fundamento bajo la debida venia, c11anto resulta de autos, y sí convencimiento contrario, mal puede

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