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(.BILBAO) 241 buena dicha determinación, y de la más sana y mayor parte de vo– tos. Y porque para mayor corroboración de las solemnidades con que los Religiosos Capuchinos solicitaron y lograron la traslación de su Hospicio en Convento, recurrieron a la sagrada Congrega, ción de Obispos y Regulares, recordando la erección de Hospicio con la licencia del Ordinario y consentimiento del pueblo que va referido y la sus.citación de litigios ya expuesta y la última licen– cia del señor Gobernador, entonces Obispo de aquella diócesis. Y habiendo pedido a S. I. la Congregación informe sobre todas, las materias, en virtud de él, y reflexionado el asunto con juicio y madurez, juzgó y declaró en decreto de g de febrero de 1753 ex~ pedir, como expidió, rescripto para dicha erección de Hospicio eÍ1 Convento, sometido a Ordinario, quien constándole estar la fábri– ca con iglesia, campana y demás requisitos correspondientes, y po– derse sustentar cómodamente con las limosnas a lo menos doce Re– ligiosos, le pusiese a su arbitrio y según su conciencia, en ejecu– ción sin el consentimiento de los Religiosos de las otras Ordenes. Y de esta decisión impetraron Bula de apostólica confirmación, su fecha de 20 del referido mes de febrero, con las mayores firmezas. Y porque no faltando en este tiempo ya a los Religiosos licen~ cia ni solemnidad de las que podían asegurarles su subsistencia en dicha República, p01·que antes y desde el año de 1745 ó de 1746 tenían permiso del M. N. y M. L. Señorío de Vizcaya para fundat Convento en la referida anteiglesia, requirieron con la Bula apos~ tólica al Vicario general del señor Gobernador, siendo Obispo de Calahorra, quien en 19 de marzo, teniendo presentes los papeles e informes con que S. I. instruyó a la Sagrada Congregación, y atendiendo a la notoriedad de las causas representadas, ejecutó en todo y por todo lo resuelto por S. S. y la Sagrada Congregación de Obispos y Religiosos, librando despacho cometido a cualquiei– Pr.°, que tuvo cumplido efecto en 22 del propio marzo. Y porque; reconocidas las licencias con que se han fundado en el Señorío otros Conventos de Religiosos Mercedarios en la anteiglesia de Ba– racaldo y año de 1284; de Religiosos Franciscanos Observantes en la villa de Bermeo y año de 1395; de los PP. Agustinos en la vi– lla de· Bilbao y año de 1429 ; de• los· Religiosos Franciscanos en la anteiglesia de Abando y el año de 1445 ; de otro en la villa d~ Bilbao y año de 1475; de PP. Agustinos en la villa de Durango y año .de. 1586 ; de Religiosos Franciscos en la ciudad de· Chdu– pa y año de 1587; de PP. Jesuítas en la villa de Bilbao. dicha ciú.:. 16

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