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(BILBAO) 239 dico de la Religión, y por autos del vuestro Juez mayor del Se– ñorío y del vuestro Presidente y Oidores de la Real Chancillería de Valladolid de quince de junio y de dieciocho de julio de mil setecientos cuarenta y cuatro, se ejecutorió dicha determinación con la cualidad de que diesen los PP. Capuchinos caución jurada de mantener la casa sólo con el fin· de fundar en ella Convento de su. Orden y restituirla a los sucesores de los fundadores, siempre que no lograsen en tiempo competente la fundación o que, logra– da, no tuviese permanencia. Y porque igualmente resulta que por el R. P. en Cristo D. José de ,Espejo, Obispo que era de Calaho– rra, se concedió a los PP. Capuchinos licencia para erigir en di– cha casa Oratorio público que en su virtud se erigió en el año de mil setecientos cuarenta y cuatro, y por el actual Gobernador del vuestro Consejo como Obispo que fué de Calahorra, se les clió •en diez de octubre de mil setecientos cincuenta y uno, a fin de evitar los peligros suscitados sobre las cualidades de Hospicio otra licencia para que en lugar de Hospicio y Oratorio que se habían erigido, pudiesen fundar con iglesia pública, Convento en que vi– van a lo menos doce Religiosos conforme a la Regla de N. P. San Francisco e instituto de su Religión, declarando se entendiese sin perjuicio de los derechos parroquiales y sin que los Religiosos plte– dan introducir contra ellos, especialmente en cuanto a entiertos, los abusos que han introducido otros Regulares, supliendo con ia ordinaria autoridad para que tuviese efecto la licencia el consenti– miento de los Beneficiados y Comunidades . Regulares., contradic– tores con desestimación de los pretendidos perjuicios que han ale– gado. Y afirmando, a dichos fines, como verdaderos antecedeútes, los de que el R. Obispo antecesor había concedido la expresada licencia de fundar Hospicio con Oratorio público y campana. Qt1e después, por el Cabildo de Beneficiados de dicha. República de Deusto y algunas Comunidades religiosas de la villa .de Bilbao y sus inmediaciones se suscitó litigio en aquel tríbunal .eclesiástico sobre subsistencia de la referida licencia sobre exceso de ella eh haber tenido los PP. Capuchinos iglesia pública y Co11,1Ve11lo foro mado 'oon Presidente, y sobre perjuicios seguidos a los Benefi– ciados y a fas Comunidades regulares, y ace1,ca de estos .asuntos se hicieron dilatadas probanzas. Q11e (ilegible) se. hallaba infornrado de haberse probado en algún modo ,(no se puede leer) en cufl!nto a las cualidades de Hospicio y Oratorio público y 110 haberse pó-· dido probar los pretendidos perjuicios estimables en derecho por-
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