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238 DEUSTO Observantes y Recoletos de N. P. S. Francisco, y don Juan José Galarza, como Procurador Síndico general que parece era del muy noble y muy leal Señorío de Vizcaya, reproduciendo la referida del vuestro Fiscal con absoluta insistencia, y el atentado de forrn_a– lizar la parte de dichos Beneficiados y Conventos sin serlo formal principal y contra lo observado por el vuestro Fiscal, demanda que también explica, aunque más severamente, el Prior Síndico del Se– ñorío, de retención de Breve apostólico obtenido por los PP. Capu– chinos, con el intento de que desde luego se recoja para ello y se ponga todo lo obrad.o en su virtud, y protestando no formalizar con– testación ni tespuesta a pretensión o demanda no, contestables. Digo que, sin embargo de lo expuesto por el vuestro Fiscal y por las partes que fomentan la misma pretensión, V. A. se ha de servir denegar expresamente la que con uniformidad introducen, dando las más útiles especiales providencias para que en ningún modo se inquiete 11i perttitbe a los Religiosos Capuchinos en la continua– ción del uso de sÍ.1 Convento dedicado a la Santísima Trinidad en el barrio de Goiri de la República de S. Pedro de Deusto, y las demás conducetltes de vuestra Real voluntad, y que contengan las emulativas reiteradas contradicciones de los que han suscitado esta coiltroversia, que así como lo suplico procede y es de hacer por lo favorable que de los autos resulta y siguiente: Y porque es cons– tante que con motivo. ele que en el testamento que en 23 de junio de 1699 otorgaron D. Benito de Rucavado y do,ña Josefa de Jara– beitia, su mujer, vecinos que fueron de la villa de Bilbao, manda– ron fundar en su casa de Aurrecoechea, sita en dicha anteiglesia de Deusto y su barrio de Goiri y territorio a ella anejo, un Con– vento de PP. Capuchinos con el título de la Santísima Trinidad, costeándose de sus bienes la fábrica de la iglesia y contribuyendo cada sucesor del primer mayorazgo que fundaron con cien ducados que se empleen en alhajas del culto divino, y dispusieron subsis– tiese esta dotación en cuanto tuviese efecto la fundación y subsis– tencia del Convento para beneficio espiritual de los vecinos de di– cha anteiglesia, tomó posesión ele los expresados bienes para el re– ferido fin el Síndico de Religiosos Capuchinos en primero de octu– bre de setecientos cuarenta y tres, y movida controversia por don Antonio José de Salazar y Muñatones y doña Josefa Manuela de Morgan y Rucavaclo y doña Catalina de Zornoza y Rucavado, se declaró auto definitivo del nuestro Corregidor del Señorío de vein– ticuatro de diciembre de aquel año, debe ser manutenido el Sín-
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