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(BILBAO) 337 cir de 'Varias Personas sensatas y peritas, y, al igual que otrns fun– daciones que no la habían necesitado, tampoco a nosotros nos sería necesaria; pero que nuestros ad?Jersarios nos la exigían rotunda– mente, y ganaron para su bando, además de los Señoríos de Vizca~– ya, al Fiscal del Reino, como puede apreciar el lector por el anterior documento del Fiscal,. Y para acallar sus Prntensiones, nuestro Síndi:.. co en Vizcaya, D. José Uruñuela y Marmadillo, se dirige a (ilegible),c solicitando dicha licencia real por el siguiente alegato en nuestro· fa?Jor. Creenios que es sumaniente inte-resante; pues, con sola su lec– tura, aunque careciésemos de otros documentos, podríamos cansa fruir la trama histórica de nuestra fundación en Bilbao. Comienza en las primeras hojas dando una reseña, de los !litigios y alternati::. vas por que ha pasado nuestra fundación; manifiesta después el Por qué los Religiosos Capuchinos no han solicitado la licencia real; refuta luego las rnzones que nuestros adTMSarios ponian para impedir nuestra fundación, y termina enumerando las razones que nos asisten y pidiendo se digne expedir la licenciai regia, que, es la única que nos falta ya ahora. 4.º Alegato de nuestro Síndico, D. José de Uruñuela y Marmanillo, en nuestro favor y solicitandd la licencia regia para la fundación de convento, formal (1). José de Uruñuela y Marmanillo, en nombre del R. P. Fr. Mar– tín de La Contña, Procurador general de la Provincia· de las dos: Castillas de Religiosos Menores Capuchinos, usando del trasladó, que respectivamente me está conferido por decreto del vuestro Consejo de seis ele diciembre del año próximo pasado y veintiuno, ele junio del presente, de las pretensiones que a noticia del Cabildo de Beneficiados de la anteiglesia de· S. Pedro de Deusto, de los Síndicos de los Conventos de Religiosos Observantes de la villa de Bilbao y Recoletos de N. P. S. Francisco de la anteiglesia de Aban– do y del Prior y Religiosos Agustinos del Convento de dicha villa de Bilbao, introdujo el vuestro Fiscal en· seis de jt1lio de dicho año próximo pasado, solicitando vuestra Real provisión para que luego y sin dilación los PP: Capuchinos, no teniendo las licencias– Y facultades necesarias, cesasen en 1a obra de nuevo Convento que se informó pendiente en el arrabal de Goiri de dicho lugar de Deus~ to, y la desamparasen retirándose a sus Conventos y ·se rernitiese!' testimonio de la ejecución, y han introducido en dicho día· 21 de junio los referidos Cabildo de Beneficiados y RR. PP. Agustinos;: (1) Arch. Cap. Prov. Cast., 32/000Ó7·1. Ms. sin rÚbricar, 3 I X 2 I ; cuatro najas.
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