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(BILBAO) 221 pusieron y se obligó dicho Cabildo a asistir a los ,feligreses a bien morir, y la República a pagarle en cada un año por dicha razón veinticinco ducados de vellón, y no sabe si dicha República se podrá libertar de esta pensión sin embargo de la residencia de di– cho$ Religiosos en st1 Hospicio, a oír confesiones, sin que pueda decir otra cosa, y responde: 8. .A la octava pregunta diJo 110 sabe si a los Religiosos de di– cho Hospicio han llamado para confesar o ayudar a bien nwrir a los enfermos; pero le parece que si los llamaran asistirían con mu– cho cariño, y si fuesen vascongados, no duda fuesen Hamados ,por algunos de esta República. Y es cierto que antes que viniesen a ella y el dicho D. Pedro de Maurica fuese Cura, murieron algunos feli– greses sin tener quien les ayudara a bien morir y algunos sin reci– bir los Santos Sacramentos, como le sucedió a Gregario de Mesme– rruza y otros de que al presente no hace memoria, por lo que le parece al testigo que en esta República es de conveniencia se man– tenga dicho Hospicio, y responde: g. A la nona pregunta dijo que es cierto que, aunque los Con– ventos de la villa de Bilbao que distan de esta República como me– dia legua a corta diferencia, y el de San Mamés se halla con me– diación de la ría, le pareqe al testigo no puede tener tanta utilidad a la dicha República en cuanto a la adrn,inistración de Santos Sa– cramentos a los fieles de ella como teniendo dicho Hospicio en ella, así por la cercanía en que dicho Hospicio se halla como por la dificultad en la asistencia que lleva expresada y ser necesario el tránsito de la ría, en que muchas veces se pierde bastante tiempo, y responde: ro. A la décima pregunh\ dijo que sobre lo contenido en ella no alcanza el testigo si a la :Parroquia de S. Pedro de· esta ante– iglesia y Conventos de San Agustín, San Francisco y San Mamés no se les sigue ni siguió detrimento en que permanezca dicho Hos– picio, porque no sabe si sus Religiosos pueden tener entíerros, lie– var diezmos, ofrendas y ejercer actos parroquiales, pero le parece que no teniendo derecho a ninguna cosa de las expresadas, no se les sigue perjuicio alguno y no sabe si han concurrido o no a ped:fr lirn,osna los Capuchinos del Convento de La Guardia antes que vi– nieran los Capuchinos a esta dicha anteiglesia, y responde: rr. A la undécima pregunta dijo que conoce a don José de Fano, vecino de esta anteiglesia, testigo que se dice detiuso en: la información que se hizo a pedimento del Convento (digo Cabildo) y
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