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220 DEUSTO gunta antecedente, no sabe el tiempo que ha que los PP. Capuchi– nos se hallan en la referida posesión, pero no duda ha sido conse– guída en virtud de licencia de Su Iltma. el Obispo mi Señor y del muy noble y muy leal Señorío de Vizcaya, a cuyos instrumentos se remite, y responde : 4. A la cuarta pregunta dijo sabe, por haberlo visto, que los dichos PP. Capuchinos residentes en el citado Hospicio, han ce– lebrado y celebrán los Oficios Divinos en forma de Comunidad, cantando Misas y Vísperas, y es cierto que los fieles de esta ante– iglesia tienen el consuelo de oír Misa en dicho Hospicio, lo que es cierto que antes no podían conseguir con tanta facilidad, median– te que desde el citado Hospicio a la. Parroquia hay la distancia ele un tiro de fusil y haber muchas caserías más cerca del Hospicio que de la Parroquia en el paraje de Goiri y su contorno, y res– ponde: 5. A la quinta pregunta dice que tiene por cierto que, de man– tenerse el dicho Hospicio en la forma que al presente se halla en esta dicha anteiglesia, se ha seguido y sigue notoria utilidad espi– ritual a los feligreses para frecuentar los Santos Sacramentos en su. Hospicio con los Religiosos Sacerdotes que hay en él Y, a más de ello, por el respeto de hallarse dichos Religiosos en dicha Re– pública, los Curas de la Parroquia han sido muy puntuales en la asistencia de frecuentar los Santos Sacramentos así en la Parroquia como a los agonizantes, lo cual ha visto desde que D. Pedro de Maurica es tal Cura, aunque con más inquilancia desde que dichos Religiosos residen en dicho barrio, sin que pueda decir otra cosa de lo contenido en la pregunta, y responde: 6. A la sexta pregunta dijo saber y le consta al testigo que la conveniencia que expresa en la pregunta antecedente no la tenían los feligreses de esta República de Deusto con tanta seguridad corno al presente la tienen mediante que desde que es tal Cura el dicho D. Pedro de Maurica y vinieron dichos Religiosos a ella, han esta– do y están bien asistidos, y que con tal motivo de dicha venida se suscitó cierto pleito sob.re que los Curas y Beneficiados se excu– saban a agonizar diciendo no tener obligación para ello, por lo que, viendo la República la necesidad que para ello había, puso al Ca– bildo el dicho pleito, queriéndoles obligar a ello, sobre que se re- .mite a él, y responde : 7. A la séptima pregunta dijo que es cierto que estándose lí– tigando dicho pleito entre la dicha República y Cabildo, se com-
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