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214 DEUSTO perjuicio alguno de que permanezca el Hospicio, así porque los Re– ligiosos de él no pueden tener entierros, llevar diezmos ni ofren– das, ni ejercer actos parroquiales, como porque antes que hubfose Hospicio acudían a dicha anteiglesia los Capuchinos de la -,rilla de La Guardia a pedir limosnas, lo que no han hecho después que hay Hospicio, por lo que a los Conventos tampoco se les puede se– guir quiebra ni daño alguno. Digan, etc. n. Y si saben que los testigos de que para su información se valieron las partes contrarias, padecen las tachas de que D. José Fano, uno de ellos, es Mayordomo de la iglesia y su Cabildo; Juan de Mermerusa, es criado o inquilino de D. Manuel Mutiozábal, Beneficiado del Cabildo de Deusto, y que Domingo Lorriaga, tes– tigo también contr'.1rio, es criado o inquilino del Convento de San Agustín de la villa de Bilbao. Digan y den razón, etc. 12. Y si saben que D. Francisco Bozo está casado con parienta de dicho D. Manuel Mutiozábal, y que también tiene un hijo pre– tendiente a los beneficios de la anteiglesia de Deusto, y que Miguel de Idurriaga, testigo contrario, tiene otro hijo pretendiente a dicho beneficio, y otro casado con hermana de un Religioso del Conven– to de S. Francisco de Bilbao. Digan y den razón, etc. 13. Y si saben que D. Juan de Arena y el herrero llamado San– tos, son también criados o inquilinos de D. Antonio Mazarredo, y que Antonio Oyoaga, Miguel de Chavarría, Pedro Galbarza, Do– mingo Aguirre y José de Areztarazábal, sus testigos contrarios, se hallaron en la junta que tuvo el Cura de Deusto en la casa de la taberna de Sorrosa. Digan y den razón, etc. 14. Y si saben que el R. P. Presidente en ninguna ocasión ha lr\andado cerrar la puerta del Hospicio, y que siempre ha estado abierta en las horas competentes y acostumbradas para que los fie– les puedan entrar a oír Misa, confesar, orar y oír los Divinos Ofi– cios, y que esto lo sabe el testigo por ser público y notorio y no haber visto ni oído lo contrario, que no lo pudiera ignorar si hu– biera sucedido. 15. Item, de público y notorio, y pública voz y fama y común opinión digan, etc. Otrosí digo que presento estas preguntas con la protesta de que no perjudiquen a mis partes para el artículo de no contestar en la propiedad y de que sólo sirvan para mayor proveer sobre la: manutención en la posesión intentada. Y en atención a que mis partes necesitan de diferentes compulsas, suplico a vues– tra merced que habiéndolas por presentadas para el referido fin se

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