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212 DEUSTO teiglesia, sobre la fundación del Hospicio y Oratorio erigido en el barrio de Goiri de dicha anteiglesia y otras cosas en cuyo pleito al folio 136 se halla la información que en dicha petición. se expresa. INFORMACION.-Por las preguntas siguientes sean exami– nados los testigos que se presentaren por la parte del reverendísi~ 1110 P. Provincial y Definitorio de la Provincia ele la Encarnación de Menores Capuchinos de nuestro P. S. Francisco, de los Reinos de Castilla, en el pleito con el Cabildo, Curas y Beneficiados de la Parroquial de S. Pedro de la anteiglesia de Deusto, y con el muy reverendo P. Prior y Religiosos del Convento de S. Agustín de la villa de Bilbao, y con los Síndicos del Convento de dicha villa y del de S. Mamés de la anteiglesia de Abando, sobre la manuten– ción y amparo en la posesión y uso del Hospicio público que con Sacramento y campana tienen los dichos Capuchinos en la referida anteiglesia ele Deusto. r. Primeramente sean preguntados por el conocimiento de las partes que litigan, noticias de este pleito y causas y demás genera– les de la Ley. Digan, etc. 2. Y si saben que antes, al tiempo y después que se moviese este pleito se hallaban y hallan los articulantes en la quieta y pací– fica posesión de tener un Hospicio con diferentes Religiosos, Sa– cramentos y campana en la anteiglesia de Deusto a vista, ciencia y tolerancia del Cabildo, Curas y Beneficiados de la Parroquial de San Pedro de la misma anteiglesia, y del Prior y Síndico de los .Conventos de S. Agustín y de S. Francisco de la villa de Bilbao, y del de S. Mamés de la anteiglesia de Abando, sin otra contradic– c10n que la de este pleito. Digan y den razón, etc. 3. 'Y si saben que la referida posesión del Hospicio con Sacra– mentos y campana, no ha sido violenta ni voluntaria de parte de los articulantes, sino es adquirida y tomada en virtud de licencias concedidas por S. I. el Sr. Obispo de este Obispado y por el muy noble y muy leal Señorío de Vizcaya; y por otros legítimos títulos que constan de autos. Digan, y en lo que no supieren se remitan a ellos, etc. 4. Y si saben que los Religiosos que residen en dicho Hospi– cio han celebrado y celebran en forma de Comunidad diariamente los Oficios Divinos y todas las horas canónicas, y que, además de esto, tienen también los feligreses de dicha anteiglesia el consneío de poder oír todos los días Misa o Misas en el dicho Hospicio, lo
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