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210 DEUSTO lítica cristiana, que estima más lo celestial que lo terreno, pues sabemos, dice S. Jerónimo y Theocloreto, que en la primitiva Igle~ sía era más el número ele monasterios y monjes que ele casas y ciudadanos, ele tal suerte, dice el Santo, que las ciudades, las vi– llas, los montes, valles y collados, todos estaban poblados ele mo– nasterios. Porque aunque haya multiplicidad dre fundaciones, lal Providencia divina, que sabe vestir y sustentar a los brutos y a las aves, sabe mantener a los que por su amor renunciaron todas las cosas y se hicieron pobres voluntarios. Y siendo vanos temores que porque funden dichos PP. Capuchinos se haya ele empobrecer este noble Señorío y seguirse perjuicios ni a la Parroquia y sus Bene– ficiados ni a las otras Comunidades, pues se ve que se mantienen con limosnas sobradas aun después de estar aquí los PP. Capuchi– nos, según se ve por las obras que cada día hacen, por lo que dicho don Juan Bautista ele Hormaza suplica a V. S. I. en nombre ele los Padres, que atendiendo a la licencia anterior concedida, revoque el posterior poder que la Diputación, pasado el año ele 53, clió para seguir la instancia. Mal informados. Y responda V. S. I. lo que fuese más del agrado de Dios, bien de las almas y de todo el muy noble Señorío. El siguiente documento es al que nos referimos en las anteriores páginas sobre las preguntas qiie mandaron hacer a los testigos. Te– nemos noticia de él por la copia que D. A mores M artínez Roca pidió en nombre del R. P. Procurador general de la Orden Capuchina, para el pleito ele recurso de apelación contra la sentencia desfavora– ble da.da por el ProvisM de Calahorra contra la fundación de Capu– chinos en Deusto. Por él sabemos los nombres de los testigos; el asunto de las 15 preguntas propuestas y la respuesta de cada tl1W de los testigos. 4.° Copia de la información de veintitrés testigos sobre la posesión del Hospicio, etc. (r). Don Francisco Agustín de Lorca Aguirre, Notario oficial ma– yor y Archivista del Tribunal ele la Nunciatura ele Su Santidad ele estos Reinos de España, CERTIFICO y hago fe que ante el Iltmo. y Rmo. Sr. D. En- (r) Arch. Cap. Prov. Cast., 32/000018. Ms. sin rubricar, 3 r X 2 r; sesenta hojas, y, de ellas, una y media en blanco, al final.
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