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{BILBAO) 207 palabras no obstante, no debe entenderse por esta ley derogada la primera. El decreto que prohibió fundación en el año de 1748 sólo dice t:n general : ((No se conceda permiso ni licencia para nuevas fundacio– nes. JJ No habla palabra ni hace mención de la licencia que había con– cedido a los PP. Capuchinos el año de 1745. Luego la licencia parti– •cular primera no quedó derogada por el decreto general posterior. Así lo enseñ,i Barbosa. Dicen., que no se confirmó la licencia que en Diputación general ·se dió a los PP. Capuchinos. Es así que no se confirmó por juntas generales ni pretendió su confirmación el R. P. Fr. Matías de Mar– •quina, aunque, como dicen, se halló en ellas a la fúnebre función de la muerte del señor Felipe V, porque habiendo desempeñado con -el lucimiento que acostumbra su oración fúnebre y por esto tener gratos a los señores de la Junta, no pidió confirmación de dicha licen– cia, porque bien instruído. en el Derecho tuvo presente que siendo un príncipe, como lo son los señores diputados de este muy noble :Señorío, quien había concedido la licencia, bastaba la ya concedida, fundado en que cuando un príncipe concede alguna licencia, aunque •cuando la -concede sea cosa graciosa, después de concedida no puede derogarla sin alguna injuria suya, como lo enseña el jurisconsulto Molina. Con que teniendo dichos Padres concedida ya licencia pata fundar, si de nuevo se hubiera pedido, pudieran haber sido tratados de necios con estas palabras de Jesucristo : ccNesccitis quid petatisn. Pues justamente pudieran decir los señores de la Junta, fundados en la ley citada, que era presumir injuria suya presumir no bastaba la licencia que el mismo príncipe tenía dada, según aquel común axio– ma: Verba l.iga:nt ho·m.ines, etc. Dicen que la anteiglesia de S. Torcaz de Abadiano pidió al Seño– río permiso para que dos o tres religiosos de los PP. Observant,es asistiesen al hospicio de S. Antonio de Urquiola con las licencias necesarias, lo que no concedió el Señorío: y no es extraño, porque, sin embargo de que la anteiglesia pedía la asistencia de dichos re– ligiosos, la pedía con la circunstancia de que no fuese para funda– ción de convento, y no tiene paridad con el caso en que los PP. Ca– puchinos fueron llamados para fundar con el permiso de la república de Deusto -(como ya está expresado), fuera de que esta petición se 11izo en junta general cuando ya estaba dado el- Decreto prohibiti– vo de fundaciones, y a los PP. Capuchinos se les concedió la licencia <le fundar tres años antes de dicha prohibición (como está dicho),

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