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(BILBAO) 205 instituto donde dice que puede uno muy bien tener el u.so de la hor– taliza, frutas y flores de un huerto sin tener el dominio para poder venderlas o enajenarlas. Y de este modo usan los PP. Capuchinos ele las frutas y hortalizas de la huerta para el consumo de su Co– munidad, pues no se dirá con verdad que las arriendan o venden sus frutos o enajenan. Misas, sí se han dicho algunas, pero muy pocas, y sin cornparació11 han sido más las que se han despedido y éstas han sido para sobrellevar el coste de la continua composició11 de la casa de su habitación, que, como todos saben, cuando entraron en ella los Padres estaba desbaratada y sin más forma que las paredes, y ha sido preciso disponer hasta quince celdas, una pieza para libre– ría y libros correspondientes, etc. Dicen que si llegase a efecto la fundación de dichos Padres pa– decería grandes detrimentos el Cabildo y Beneficiados de la ante– iglesia de Deusto, porque no tendrían entierros, hermandades ni cofradías. No podrán alegar con verdad que los PP. Capuchinos tie– nen en sus iglesias fundación de cofradías, porque no las hay en ningún Convento, ni se dará ejemplar porque no se permiten. Es cierto, en cuanto a entierros, que en el Convento de La Guar– dia se depositó un cadáver con licencia especial que adquirió en vida el M. R. P. General, pues por fuerza de la Constitución nadie puede enterrar en dichos Conventos, como consta del capítulo ter– cero, en estas palabras: «Ordénase también, para huir de aquellas cosas que podían ofender a la altísima pobreza y a la espiritual quie– tud y tranquila humildad, y por conservar la paz con los otros clé– rigos y Sacerdotes, y evitar cualquier ocasión que con el tiempo pueda mancillar nuestra Congregación, que en nuestros Conventos no se sepultará a muertos, sino cuando fueren tales que por pobreza no' hubiese quien les enterrase, que en tal caso se han de abrir las entrañas de la caridad, y enterrarlos con licencia del Ordinario. De la misma suerte se prohibe el haber sepulturas para los seglares en nuestras iglesias, etc.n Por lo que, y no recibir ofrendas en sus igle~ sias por ningún 1nodo, ni tener cepos ni tablillas, ni en monumentos ni en otra cualquier manera de ofrenda, mal podrán ser defiauda– dos los beneficiados, cuyo perjuicio no pudieron probar en el trib11- 11al del señor Obispo, como consta de la licencia que dió S. Ilma. para la fundación del convento, como queda citado. Y no siguiéndose per~ juicio, mal podrán dejar por esto de seguir el estado eclesiástico sus. Patrimoniales, como la experiencia lo prueba, pues se sabe que al presente que hoy día 5 de agosto de cincuenta y cinco años; aun no
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