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204 DEUSTO vento lo que antes era Hospicio público, fué subrepticiamente sa– cado, porque si se mira a la propia significación del verbo subretio, éste significa hacer o conseguir una cosa callando o suprimiendo la verdad para. conseguirlo. Subretio fit Per reticentiam veri. Es así que el informe hecho a Su Santidad para conseguir el Breve que le hizo el Iltmo. Sr. D. Diego de Rojas bien informado de todo lo ac– tuado en su Tribunal, no ocultó ni suprimió la verdad, luego no se consiguió el Breve subrepticiamente ni debe presumirse que un Pre– lado cuya justificación es tan notoria, faltase a la verdad. Dicen que luego que los PP. Capuchinos ocuparon el sitio en que se hallan, faltó a la iglesia un feligrés que ofreciese el pan y ofrenda. Es verdad que faltó, pues no era compatible que viviese con los mismos Religiosos una viuda que era la inquilina que la administraba. Y es ajeno a toda verdad que los PP. Capuchinos ha– yan arrendado ni arrienden las tierras, como consta del mismo a quien yo, como Síndico de esta Comunidad, le tengo concedida una parte por el trabajo de cultivar y cuidar haya hortalizas para el consumo de la Comunidad. Fuera de que aun cuando fuera así, que no lo es, los PP. Carmelitas del Desierto tienen arrendada par– te de las tierras de su Convento y no pagan xrnos. que, cuando fuera lo mismo, no son de peor calidad los privileg"ios de los Padres Capuchinos y no las arriendan porque está prohibido por el sexto q1pítulo de su Regla. Y es hacerles injt1ria decir tan claramente van contra ella, como lo es decir que no saben cómo es compatible con la pobreza de su instituto la posesión y propiedad ele las here– dades y viñas no sabiendo éstos que por el mismo capítulo puesto 1a propiedad y dominio de estas cosas en común y particular, como lo declaró Gregorio IX, les es permitida. Y si el dominio de todas estas cosas no pertenece a los PP. Capuchinos sino al Sumo Pontí– hce y a la Iglesia Romana, como latamente lo prueban los exposi– tores de la Regla, y para que más bien se entienda es de advertir que aunque dichos PP. Capuchinos tengan en estas heredades el jus utendi que llama jus in habitu o derecho de gozar la cosa salva ejus sustantia, no por eso se debe decir tienen el dominio de la tal cosa, porque éste es separable de ella y se prueba lo primero con aquellas palabras del sagrado texto del Coronornio, donde dice : «Entrando en la viña de tu prójimo, come allí cuantas uvas qui– sieres, mas fuera de la viña no sacarás alguna.n Donde se ve que se concede el ,ius utendi non solum facti sed in habitu. Sin conce– der el dominio o propiedad de la cosa. Pruébase lo segundo de la
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