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(BILBAO) 203' virtud de esta, licencia que, unammes y conformes, dieron, los ve– cinos de dicha República, se dignó su S. I. conceder la suya para Hospicio público en rg de noviembre de dicho año de 44. Toma– ron la posesión los PP. y pasado algún tiempo el Iltmo. Sr. D. Die– go de Rojas amplió la licencia que de su predecesor tenían dichos, PP. Capuchinos, erigiendo el Hospicio en Convento en II de octu– bre de 1751. Y aunque de parte de la contraria hubo varias oposi– ciones pesadas por una y otra parte con toda madurez, concedien– do su licencia dijo: ,,Se puso pleito en nuestro Tribunal de Justicia sobre la substancia de dicha licencia y permiso para Hospicio y so– bre haber excedido en ella los dichos PP. Capuchinos teniendo iglesia pública y Convento formado aunque sin Guardián, sino Su– perior con el nombre de Presidente de dicho Hospicio, y sobre los perjuicios que se seguían así a dichos Beneficiados como a las refe– ridas Comunidades Regulares de la referida fundación, sobre qu,e se hicieron dilatadas probanzas, y nos hallarnos informados sobre que se probó haber excedido dichos Religiosos en cuanto a las cua– lidades de Oratorio y Hospicio público. No se probaron los preten– didos perjuicios estimables en derecho.)) Cuyas palabras están ar– chivadas en su licencia. Dicen que habiendo hecho su contradicción el Cabildo, Cura y Beneficiados de diclla anteiglesia, se dió sentencia a favor ele la. parte contraria mandando quitar el Hospicio a los PP. Capuchinos. Es verdad se dió un auto de providencia por el Sr. Prnvisor de Ca– lahorra mandando a los PP. Capuchinos no usasen del Hospicio pú– blico, de cuyo auto apelaron dichos Padres al Sr. Nuncio. Este se– ñor, mandó que dichos Padres se mantuviesen como antes en su Hospicio público y llevasen los autos a su 'rribunal, como se eje– cutó; en este medio tiempo, informado del caso el Iltmo. Sr. D. Die– go de Rojas, dió su amplia licencia para la fundación de Convento,, como queda dicho. Esta instancia que pasó al Tribunal del Sr. Nuncio, no está pen– diente, como se supone, sino concluída por Juez superior con Breve apostólico despachado en Roma en 20 de febrero de 1753 por la Santidad de Benedicto XIV. Y dícese aquí estar concluída esta ins– tancia, pues visto el Breve por el Sr. Nuncio dijo no quería ir con,– tra lo que su Soberano disponía. Este ordenaba por su apostólico Breve la erección en formal Convento; luego el Nuncio, que no fo coptradijo, concedió lo mismo. Ni es verdad decir que el dicho Breve que obtuvieron los PP. Capuchinos para erigir en formal Con-
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