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202 DEUSTO nos y oídoles las breves razones que llevan expuestas, omjtiendQ otras de que pudieran hacer un muy dilatado catálogo, es bien se– guro no se les hubiera concedido. 3. 0 Respuesta del Síndico de los Capuchinos de Castilla, D. Juan Bautista de Hormaza, al precedente memorial (1). Muy noble y muy leal Señorío de Vizcaya.-Juan Bautista de Hormaza, Síndico de los PP. Capuchinos del Convento de la San– tísima Trinidad de la República de Deusto, puesto a los pies dé V. S. con el más rendido respeto, dice que por parte del señor Cura, Beneficiados de la anteiglesia, se presentó un Memorial a los seño– res Diputados predecesores de V. S. I. para que en el pleito que si– guen con los PP. Capuchinos sobre la fundación en dicha anteigle– sia, diesen su poder y auxilio con voz y voto contra dichos Padres, de cuya instancia y Memorial movidos (si es que acaso no hubo otro más poderoso influjo) con que dieron sus S. S. lo que se les pedía, pmiiendo el Memorial en el libro de acuerdos y al pie de él el Decreto en que mandan sus SS. al Síndico Procurador de dicho Señorío salga a la causa, se una y haga parte con los Beneficiados, siguiendo el pleito contra dichos PP. Capuchinos. Y porque en di– cho Memorial se hallan algunas cláusulas que carecen de toda ver– dad y otras mal explicadas y peor entendidas, le ha parecido a di– cho don Jnan Bautista de Hormaza responder a él en nombre de la Provincia de dichos PP. Capuchinos de las dos Castillas y satisfa– cer una por una. Primeramente dicen que dichos PP. Capuchinos padecieron re– pulsa de l;1s Comunidades y Cabildo eclesiástico, pretendiendo en– trar en este territorio, a que se responde que esta pretensión en el tiempo que dice no fué hcha por los PP. Capuchinos, sino por don Benito de Rucavado, República de Deusto y su Cabildo eclesiásti– co, como consta de las copias de cartas que para su efecto escribió en cada una de estas Comunidades, expresando en ellas la mucha necesidad y pasto espiritual, siendo ajeno de toda verdad que los PP. Capuchinos hiciesen pretensión a dicha fundación hasta que, habiéndose informado el Iltmo. Sr. D. José de Espejo y sabido que la República de Deusto en Cruz parada dió su poder y licencia en 12 de julio de 1744 para que fundasen allí los PP. Capuchinos en (r) Arch. Cap. Prov. Cast., 32/ooor54. Ms. sin rubricar, 3 r X 2 r ; seis hojas, y, de ellas, dos en blanco.

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