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(BILBAO) 201 ,drían quien les asistiese a bien morir, a 110 tener conducido un ecle– siástico por el estipendio de cincuenta ducados que paga la ante– iglesia, en cuyo gravamen puede quedar relevada con los oficios que en esta parte hacen los PP. Capuchinos, sin más interés que e1 del servicio de Dios Nuestro Señor y deseo de la salvación de frs almas, y lo dei11ás que exponen, de hecho es incierto. 8. Al octavo, vuelven a inculcar sobre hallarse vulneradas ías leyes del fuero, que es lo mismo que decir que no supieron lo ,1ue se hicieron los Jueces superiores que determinaron la causa y que– rer que los sucesores o el Señorío por ellos haya de reivindicar la enajenación que un dueño hace de ella por título oneroso, como fué largar la casería por no largar el quinto, que irn,portaba tres o cuatro; tanto más, es oponerse derechamente a toda disposición de todo derecho. 9. Al noveno, está respondido al próximo antecedente. ro. Al décimo, que el dueño, en cualesquiera bienes raíces li– bres, puede por fuero venderlos a quien quisiere. II. Al undécimo, hasta el final en que hablan dilatadísimamen– te del Decreto de junta general de veinticuatro de julio de mil se– tecientos cuarenta y ocho, en que se prohibió la fundación de Con– ventos, se responde que esta prohibición no comprendió a las de la cuestión para la cual tenían los PP. Capuchinos obtenida licen– cia del Señorío en el año de mil setecientos cuarenta y cinco, pero dicen que no se pidió confirmación en el ele cuarenta y seis con ha– ber asistido el P. Marquina a juntas generales, dislate muy indíg~ no de representarse a una tan seria Comunidad que no ignora aque– lla máxima de derecho que dice: ser justa la interposición de pre– ces sobre lo que está concedido, y por lo mismo y porque sabía el P. Marquina, como tan doéto en la profesión legal, que no había ne– cesidad de tal continuación de cosas acerca de la cual no se le podía mover cuestión a su sagrada Religión, la dejó ele solicitar; pero el empeño de los eclesiásticos en su Memorial es el que se re– vocase la licencia contenida, lo que fué hacer muy poco favor al Señorío, pues ni aun en las materias de pura gracia que conceda un Príncipe soberano que no reconozca superior en lo temporal, es permitido revocarla ni aun usando de 1a plenitud de su potestad, no sólo por el derecho adquirido al gratificado, sino es que sería cosa indecorosa a la autoridad del mismo Príncipe. Esto es lo que intentaron los eclesiásticos para sólo estar voz y voto del Señorío, que si se hubiese comunicado a los PP. Capuchi-
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