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200 DEUSTO mantener el estado secular y eclesiástico por la conocida fragosidad y esterilidad del país, decretaron así bien Sus Señorías que dicho Sr. Síndico pida y suplique a los señores de dicho Real Consejo se dignen dar las providencias convenientes propias de su acertada justificación a mayor beneficio de Su Majestad y bien de este Señorío. Por los fueros de la -verdad y en refutación de las acusaciones fonnuladas en el anterior Memorial, salieron los Capuchinos, y, so– bre todo, el Síndico. de éstos, quien con argumentos contundentes trituró por conipleto toda la fuerza de las razones alegadas. Juzga¡.. mas digno de ser conocido este documento, y, por eso, nos compla– cemos en ponerlo en esta colección histórica qi1 e ofrecemos a nues– tros lectores. 2. 0 Respuesta de los Capuchinos al anterior memorial Cr). r. Al primero, que está ejecutoriado en contradictorio juicio con el tranquero para que largase la casería de la cuestión o el quinto de los bienes del fundador conforme a lo que determina la ley final, título XXI del fuero, y eligió largar la casería, lo que fué enaje– narla por título oneroso, lo que no prohibe el fuero, y lo demás es ajeno de verdad. 2 y 3. Al segundo y tercero, que se obtuvo la licencia del De– legado de Su Santidad con verídica relación. 4. Al cuarto, que en los términos propuestos no hay oposición alguna al fuero ni a lo decretado en juntas generales. 5. Aí quinto, que la pérdida del diezmo del sitio de una casa y una huerta, que es lo que a los Capuchinos permiten sus reglas y constituciones, no puede hacer contrapeso a la utilidad espiritual que se sigue de la fundación y es mera ponderación lo de dilatados términos, que son muy reducidos. 6. Al sexto, que los Capuchinos no pueden admitir entierros, hermandades ni Cofradías, ni Misas votivas, y es ajeno de verdad lo que se dice del Convento de La Guardia. 7. Al séptimo, que también es ajeno de verdad que los Caru– chinos hayan notado a los eclesiásticos de Deusto ele negligentes ni ponderado otra falta de 12asto espiritual que la que expuso el fon– dador y pudo alargarla a lo general de la anteiglesia, pues no ten- (1) Arch. Cap. Prov. Cast., 32/000070,, Ms. sin rubricar, 3 r X 2 r ; dos hojas.

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