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(BILBAO) 199. las más prontas eficaces providencias para atajar tantos perJu,do::¡ como se siguen y seguirán de que lleve efecto la fundación de Convento pretendido por los PP. Capuchinos, mandando a sus Pro– curadores Síndicos generales Q cualquiera de ellos salga con su .voz Y autoridad a la defensa y manteneción de las leyes, del fuero de este ilustrísimo solar y de los Decretos de sus juntas generales, y en vir– tud de sus poderes asista a los suplicantes a la debida contradicción en todos los tribunales eclesiásticos y seculares y en todas instancias sin reservar el recurso con humilde repres·entación de la Santa Sede y a la Real persona de Su Majestad. Así lo esperan los suplicantes y quedan rogando a Dios guarde a V. S. I. en su mayor gracia, como sus hijos lo suplican y han menester.-Don Juan Bautista de. Epa– leza y Mendieta.. -D. Joaquín Ventura de Zabala,. DECRE'I'O.-En cuya virtud y atendiendo Sus Señorías a que el Decreto de Diputación general del día veintitrés de enero ele míl setecientos cuarenta y cinco no se confirmó en la subsiguiente junta genenJ) ni en ella se dió noticia de su contenido y que la providen– cia dada en igual Congreso de veinticuatro de julio de mil setecien– tos cuarenta y ocho, prohibitiva de toda licencia y permiso para nue– vas funcbciones en el distrito de este nobilísimo Señorío por los justos motivos que en él se expresan, contiene una virtual repro– bación de dicho Decreto de Diputación y persuade que los RR. Pa– dres Capuchinos no hubieran obtenido su confirmación en la dicha subsiguiente junta general aunque la hubiesen solicitado como de– bían y 'por las demás justas causas que expone en dicho Memorial, acordaron Sus Señorías que el Sr. D. Juan José de Galarza, Sí1fdico Prior general de este dicho Señorío, salga a la causa que refiere de– fendiendo la instancia del referido Cabildo eclesiástico hasta con¡,ec guir su intento, interponiendo para ello todos los recursos que sean necesarios, siendo de cuenta y cargo de dicho Cabildo eclesiástico\ las costas que en ello se causaren, para cuyo efecto confirieron Sus Señorías a dicho general Síndico todo el poder necesario, y atendien– do asimismo a que de los títulos y licencias que deberán presentar– los como en estos de este dicho Señorío, ante los señores del Real y Supremo Consejo de Castilla, en fuerza del Real Despacho expe 0 elido a este fin ha de resultar el fuerte número con que respectiva– mente se establecieron en sus primitiva~ fundaciones, hoy aumen– tando excesivamente con notable perjuicio en comodidad de los pueblos por la corta extensión de sus propiedades necesarias para

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