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198 DEUSTO juntas generales de V. S. I. y observancia puntual de las leyes de su anciano fuero que están citadas. 14. La inviolable observancia del Decreto de veinticuatro de julio del año de cuarenta y ocho, en que del todo se negó la licen– cia para la nueva fundación, obligó a la anteiglesia de Santorcaz de Abadiano a representar a V. S. I en su junta general de veinte de julio de mil setecientos cincuenta y dos el desconsuelo con que se hallaban sus vecinos de ver desamparado el célebre santuario de San Antonio de Urquiola, distante una legua de su iglesia Parroquial, sin más asistencia de Sacerdote en ella que de uno que a hora incó– moda dijese Misa en la ermita los días de precepto, at:.biendo 1 .uego asistir a la Parroquial a la Misa Conventual y Divinos Oficios, y para que los peregrinos, vecinos y moradores de la anteiglesia tuviesen el consuelo de tener Sacerdotes que celebrasen Misa y adnünistra– sen el Sacramento de la Penitencia y Eucaristía en aquel santuario, y ermita, pidió se dignase V. S. I. dar su permiso para que dos o tres Religiosos de Regular Observancia de N. P. S. Francisco de esta santa Provincia de Cantabria asistiesen en el Hospicio de aquel santuario con las licencias necesarias, sin que en manera alguna asintiese la anteiglesia a fundación de Convento en él, sin embargo, pesando con madurez las razones propuestas e:a su Memorial, no, asintiendo a la residencia de los Religiosos en dicho Hospicio, dió V. S. I. otra providencia hija de su cristiano piadoso celo con que pudiese lograr la asistencia continua de Sacerdote secular en aquel santuario. 15. En esta fundación el primer interesado y directamente per– judicado es V. S. I.) así en lo que mira a la disposición de la hacien– da raíz del infanzonado como en su autoridad, con el desprecio ele· un Decreto tan justo y moderno, pues atropellando su justa deter– minación, a pesar suyo quieren los PP. Capuchinos y los que los fomentan asegurar su pretendido Convento en perjuicio del respeto debido a sus justas determinaciones, observancia de sus loables an– cianos fueros en total ruína y exterminio de los suplicantes en la falta de su congrua sustentación, para cuyo reparo, con la confian– .za que se prometen del justificado y paternal celo y amor de vues– tra señoría ilustrísima al servicio de Su Majestad, al bien procomún universal de todo este ilustrísimo solar y al particular de sus Comu– nidades eclesiásticas y seculares, vecinos y naturales de que se compone, se acogen a su amparo el Cabildo, Cura y Beneficiados de la anteiglesia de Deusto, quienes suplican a V. S. I. se digne tomar
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