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DEUSTO principalmente en beneficio universal de V. S. I. y servicio ele Sn Majestad, pues no hay eluda que atendiendo al fuerte terreno del país, que en breve quedaría sin vecindario que mantuviese el honor, lustre y nobleza ele V. S. I. si diese lugar a disponer ele los bienes raíces del infanzonado, se prohibió su disposición a extraños, espe– cialmente a Religiosos y Obras pías, sobre que aun en razón de herederos de los que mueren ab intesta.to tiene V. S. I. tomadas las Providencias y precauciones muy propias de su celo y amor para excluir de su exacción al Ordinario eclesiástico. ro. Por esta misma razón, tampoco puede perjudicar a los su– plicantes el allanamiento de los herederos ele don Benito de Ruca– vado, porque en perjuicio de tercero no pudieron hacer suelta de lo que se estaba prohibido por las leyes del fuero, de la misma suer– te que se lo prohibía su disposición al mismo don Benito, la que in radice fue nulla, sin que pudiese dar la validación la condescen– depcia perjudicial de sus nietos y herederos. rr. Estas y otras consideraciones dirigidas a mantener este no– bilísimo solar y en que sus vecinos y naturales no fuesen sobrada– mente molestados con multitud ele postulantes, y atendiendo serían muchos más si no se cerrara la puerta a nuevas fundaciones de Conventos, y considerando los muchos que hay en el distrito deJ V. S. I. providenció en su junta general de veinticuatro de julio de mil setecientos cuarenta y ocho que en atención a la copia y mul– titud de Conventos que en él hay no se concediese permiso ni licen– cia para nuevas fundaciones. 12. Este tan justo decreto se hizo con unánime universal con– sentimiento de todos los Vocales que se hallaron en aquella general junta a que, como uno de sus constituyentes, concurrieron los apo– derados de la anteiglesia de Deusto a la que después, con lo demás decretado, se remitió copia auténtica de este Decreto, según se acos– tumbra, y se dió cuenta en su Cruz parada y en más de cuatro años no ha tenido V. S. I. queja de alguno de los vecinos de esta ante– iglesia, por lo que nunca, pero mucho menos al presente, puede por sí sola conceder licencia para la fundación pretendida de los PP. Capuchinos solicitada en la Curia Romana por febrero de este año, y para dar cumplimiento al Breve subrepticiamente obtenido era necesaria la licencia de V. S. I. y de la anteiglesia de Deusto, que estaba ya negada cinco años antes, y la de éste, aunque fuese universal, que no la hay, no puede ser suficiente permiso en per-

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