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(BILBAO) 195 sus hijos patrimoniales de seguir en estado eclesiástico y conse– guir el sacerdocio por falta de renta en su propia 1 iglesia. 7. Estos perjuicios y otros mayores que la alta comprensión de V. S. ya tiene presentes, han querido los PP. Capuchinos desvane– cer en suponer falta de pasto espiritual en la anteiglesia de Deusto, notando a su Cura y Beneficiados, de negligentes, cuya injuria, como .opuesta a su celo y aplicación y a la misma verdad, la tienen pro– pulsada en los autos con la común declaración que hicieron .todos los vecinos congregados en su Cruz parada el día doce de julio de 1744. Sin exceptuar los que fueron de la parcialidad de los Pa– dres Capuchinos y plenísimamente está justificado en autos con dis– J)osición de quince testigos y en la probanza contraria con siete de los suyos ; por lo que justísimamente se dió la sentencia de expul– :sión por el Provisor de este Obispado, cuya prueba y demás que está justificado en autos es el informe más verídico. 8. No causa novedad a los suplicantes el que los PP. Capuchi– nos pasen por todos estos inconvenientes, cuando en el mismo in– greso entraron pisando y· hollando dos de las más estimables leyes del anciano fuero de V. S. y quel son las dieciocho y díez de los tí– tulos XX y XXI, que para la conservación de este nobilísimo solar ,da forma de suceder en los bienes raíces, prohibiendo disponer de ·ellos fuera de la familia, debiendo salir el quinto de que pudo dis– poner don Benito de Rucavado, de los bienes que dejó en esta villa y no poderlo hacer en perjuicio de sus nietos, porque los bienes raí– ·ces que están en el territorio del infanzonado, como lo es la anteigle– sia de Deusto una de las setenta y dos de que se compone, tocan y pertenecen a sus hijos, nietos o parientes dentro del cuarto grado, 1 conforme a las expresadas leyes que dan la forma de suceder en se– mejantes bienes, que son de derecho y sangre, vínculo o fideicomiso legal familiar, que no se pueden dejar a ningún extraño, aunque :sea con pretexto de obra pía. g. Ni la condescendencia y allanamiento de sus nietos con pre– texto de carta ejecutoria que se dice obtenida por los PP. Capuchi– nos, puede perjudicar en las leyes del fuero de V. S. I. porque para precaver éstos y otros semejantes inconvenientes previene sea nulo, ,de ningún valor y efecto todo cuanto se hiciere y determinare con– tra lo en ella dispuesto y orden~do y con expresas palabras así se lee en la Ley III, título 36 del mismo fuero, cuyas leyes no sólo se cons~deran de beneficio particular en lo determinado acerca d~ las :Sucesiones de bienes troncales en el infanzonado, sino también y
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