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194 DEUSTO .alhajas sagradas y profanas para su Ministerio, y que con las li– mosnas de los devotos podían sustentarse a lo menos doce Religio– sos, se erigiese en Convento observando en su ejecución todo lo prevenido por el Santo Concilio de Trento y Constituciones apos– tólicas. 4. Este Breve apostólico se puso en ejecución, para cuyo reme– dio los suplicantes tienen hecho recurso al Real Supremo Consejo de Castilla por medio del Fiscal de Su Majestad y le hacen al pre– sente al piadoso paternal amor de V. S. I., haciéndole recuerdo de su anciano loable fuero y acertadas resoluciones que en su observan– cia tiene prevenidas en sus juntas generales para evitar los perjui– cios de sus hijos y que no sólo amenazan sino que experimentan los suplicantes los tienen expuestos y probados en los autos, que con la posible brevedad referirán algunos de ellos. 5. Luego que los PP. Capuchinos ocuparon la casa y casería del barrio de Goiri, faltó a la iglesia Parroquial de Deusto un feligrés ·que ofreciese en ella el pan y ofrenda acostumbrada, parte esencial de la congrua sustentación de su Cura y Beneficiados. Perdieron éstos, y la fábrica de la iglesia Parroquial con Patronos llevadores de xmos. de la anteiglesia de Deusto, en que daban todos los años dilatados términos, tierras y viñas ·de aquella casería, en tanto gra– do que aun teniéndolas arrendadas los PP. Capuchinos negaron los arrendatarios xmo. al Cabildo y fábrica sin que se sepa de privile– gio para ello no cómo hicieron compatible con la pobreza de su ins– tituto la posesión y propiedad de las heredades y viñas de aquella casería y percepción de sus rentas y en llevar estipendio .de Misas a título de! que no pueden mantenerse con solas las limosnas. 6. Si llevara efecto su pretendida fundación tendrían en su igle– sia entierros, aunque sea a título de depósito, fundación, herman– dades y cofradías, como lo han hecho en el Convento. de La Guar– dia, cuyo pleito sobre querer transferir una de ellas a la iglesia Pa– _rroquial de aquella villa es bien sabido en el tribunal de este Obis– _pado y de su Metrópoli de Burgos, cuya novedad dejaría desiertas las fundaciones en la Parroquial por falta de asistencia de cofr.1rles y ofrendas de limosnas para sus acostumbradas funciones y sufra– gios de los hermanos difuntos, y quitando a los Beneficiados de Deusto la del pan que se lleva, que es, el grueso de su congrua, se verán sin la precisa desamparada casi del todo la iglesia Parroquial, y con el desconsuelo de haber de suprimir sus beneficios y privados

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