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(BILBAO) 193 I. 0 Memorial al Señorío de Vizcaya contra la fundación de Capuchinos (r),, I. Muy noble y muy leal Señorío de Vizcaya : el Cabildo ecle 0 siástico, Cura y Beneficiados de la anteiglesia de San Pedro de Deus– to, con la más atenta y debida cortesía, dicen que en la primera noticia que tuvieron de que los PP. Capuchinos instauraban su pre– tensión de erigir Hospicio o Convento en dicha anteiglesia y su ba– rrio de Goiri, en una casa y casería infanzona que para el efecto les dejó don Benito ele Rucavado, vecino que fué de esta noble villa, que las tuvieron en su vida y quedó recusada por la oposición de las Religiones de N. P. S. Francisco y San Agustín, Cabildos ecle– siástico y secular de esta noble villa, así ante el Ordinario ecle– siástico ele este Obispado como en la Cu,ria Romana, por haberles faltado las licencias necesarias ele V. S. I. y de la anteiglesia con las demás formalidades prevenidas por el Santo Concilio ele Trento y Breves apostólicos, acudieron al Iltmo. Sr. D. José de Espejo y Cisneros, Obispo que fué de este Obispado, con poder formal y tes– timonio de las diligencias cautelosamente dispuestas con sus feli– greses para captar su consentimiento, y pidieron que, suspendien– do la presente licencia, se les comunicase, a fin de proponer las ra– zones jurídicas que les asistían para la contradicción, y, aunque se admitió su Memorial, poder y testimonio sin haberles comunicado ni oído, se les concedió a los PP. Capuchinos la licencia de erigir Hospicio eclesiástico, y, en efecto, lo pusieron. 2. Este hecho dió motivo al Cabildo, Cura y Beneficiados para proponer en litigio sus justas razones de contradicción, las que jus– tificadas en contradictorio juicio se dió sentencia a su favor, man– dando quitar el Hospicio de los PP. Capuchinos, quienes en apela– ción de este auto llevaron los de la causa al Tribunal del ilustrísimo Sr. Nuncio de las Españas, donde está pendiente la instancia. 3. Y sin evacuarla con relación favorable que supusieron del mismo Ordinario eclesiásijico que les condenó, por su sentencia obtuvieron Breve de Su Santidad en 20 de febrero de este año, so– metido al Ordinario para que, constándole que la fábrica de su Hos– picio estaba concluída y adornada con iglesia y campana, coro, sa-– cristía, refectorio, dormitorio y huerta, con lo demás necesario y (r) Arch. Cap. Prov. Cast., 32/000069. Ms. sin rubricar, 3 I X 2 r; diez hojas; hay otro Ms. sin rubricar, 3 2/ 000014, 3 r X 2 r ; ocho hojas, y, de ellas, las tres últimas en blanco. 13
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