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190 DEUSTO dt~ su Rmo. Provincial, Definitorio o Provincia. Que para todo ello le damos plena comisión, con facultad de ligar y absolver. Y así ejecutado, mandamos que ninguna persona secular ni eclesiástica, regular ni secular de cualquier orden, calidad o condición que sea, no lo impida, perturbe ni embarace, bajo de la pena de excomu– nión mayor apostólica en que ipso facto incurra lo contrario hacien– do, y la de mil ducados de vellón, aplicados a disposición de dicha Sagrada Congregación, y con apercibimiento que procederemos con– tra los contraventores a su agravación y reagravación y lo demás que en justicia corresponda, poniendo a continuación de este des– pacho por fe y diligencia todo lo que en su virtud se obrare, y bajo de dicha pena y apercibimiento lo notifique y asista a dar dicha po– sesión y practicar las demás diligencias que fueren conducentes cualquiera Notario o Escribano que sea requerido. Dada en la ciu– dad de Logroño a diez y nueve días del mes de marzo de mil sete– cientos cincuenta y tres años. Licenciado Don Juan de Guemes. Por mandado del Sr. Gobernador apostólico, Agustí1~ L_ópez 4e San Román. POSESION.-En el Hospicio de los RR. PP. Capuchinos de la Santísima Trinidad de esta noble anteiglesia de San Pedro de Deus– to, hoy día jueves veintidós, que se cuentan del mes de marzo y año de mil setecientos cincuenta y tres, dadas las tres horas de su tarde, Yo el infrascrito Escribano de Su Majestad y del Número de 1a villa de Bilbao, siendo requerido con el despacho precedente ii– brado por el Sr. Licenciado D. Juan ele Guemes, Gobernador, Pro– visor y Vicario general ele este Obispado de Calahorra y La Calza– da por el Iltmo. Sr. D. Diego ele Rojas y Contreras, Caballero de la Orden ele Calatrava, Obispo ele dicho Obispado, del Consejo de Su l\!Iajestad, Subgobernador en el Real y Supremo de Castilla, su data €11 la ciudad de Logroño a diez y nueve del corriente, refrendado de D. Agustín López de San Román su Notario mayor, inserto el Breve de Su Santidad, despachado en veinte de febrero próximo pasado, por el que se erige en Convento dicho Hospicio, con cuyo despacho he sido requerido por el R. P. Fr. Adrián de Suaza, Guardián actual en el Convento de Capuchinos de la villa de La Guardia de dicho Obispado de Calahorra, para que le asista a ias diligencias de su cumplimiento, a que estoy cierto y pronto a su obedecimiento. Y luego in continenti dicho R. P. Fr. Adrián de Suaza, requirió así bien con él a D. Ignacio ele la Torre, Presbítero

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