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(BILBAO) 189 tare, con el despacho que en ejecución de este auto se expidiere, con declaración de que por dicha erección y fundación han de quedar ilesos e indemnes dichos derechos parroquiales, sin alte– ración en cosa alguna de lo que hasta el presente ha tocado y per– tenecido, toca, puede y debe pertenecer a los derechos de dicha an– teiglesia y República de Deusto, y mediante no ser necesario el con– sentimiento de los de111_ás regulares de ella y sus cercanías, y estar derogadas especial y expresamente para este caso por dicho res– cripto todas las Constituciones apostólicas, estatutos, privilegios, indultos y costumbres que podían embarazar su ejecución, como si en él estuvieran a la letra insertos, mandaba y manda se despache comisión en toda form,a a cualquiera Presbítero secular o regular que fuese requerido para que, sin embargo de cualesquiera contra– dicciones y protestas que se intenten hacer, ponga en posesión real, actual, corporal, o algo así, al Presidente que ha sido de dicho Hos-' picio o al Reverendo P. Fr. Adrián de Suaza, Guardián en el Con– vento de la villa de La Guardia, u otro cualquiera religioso de di– cha Orden de Capuchinos que para ello se hallase eón orden, facul– tad o poder de su P. Provincial, Definitorio o Provincia, y que nin– guna persona secular ni eclesiástica, regular ni secular, de cual– quier orden, calidad o condición que sea, no lo impida, perturbe ni embarace, bajo de la pena de excomunión mayor apostólica en que ipso facto incurra lo contrario haciendo, y la de mil ducados de vellón, aplicados a disposición de dicha Sagrada Congregación, y apercibimiento que se procederá contra los contraventores a su agravación y reagravación, y lo demás que en justicia correspon– da; y que a continuación de dicha comisión se ponga por fe y di– ligencia todo lo que en su virtud se obrase. Y por este su auto así lo proveyó, mandó y :firmó su merced, de que doy fe.-Licenciado Don Juan de Guemes.-Ante mí, Agiistín JJópez de San Román. Y en ejecución del dicho Auto y Bula, que en él se expresa y va inserta, expedimos la presente, por cuyo tenor damos comisión en forma a cualquiera Presbítero secular o regular que fuere re– querido con este despacho, para que por testimonio de un Notario o .Escribano, sin embargo de cualesquiera contradicciones y pro– testas que se intenten hacer, ponga en posesión real y actual, cor– poral o algo así, al Presidente que ha sido de dicho Hospicio o al R. P. Fr. Adrián de Suaza, Guardián en el Convento de la dicha villa de La Guardia, o a otro cualquiera Religioso de dicha Orden de Capuchinos que para ello se hallare con orden, facultad o poder
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