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188 DEUSTO Calatrava, Obispo de dicho Obispado, del Consejo de Su Majestad y Subgobernador en el Real y Supremo de Castilla : Habienclo vis– to la Bula, Breve y Rescripto Apostólico expedido por Su Santidad y su Sagrada Congregación de Obispos y Regulares en veinte de febrero próximo pasado de este año, y decreto en él inserto de nue– ve ele dicho mes, papeles e informes que dicho Sr. Iltmo. tuvo pre– sentes para instituirla, y lo demás necesario: en testimonio de rní, el infrascrito Notario : Digo que aceptando la jurisdicción y facul– tades apostólicas que se le cometen por dicha Bula, ccn que se le requiere, y atendida no sólo su naturaleza, cláusulas y circunstan– das, que contiene, sino la notoriedad de las causas que motivaron su expedición, respecto qne en el Hospicio de Capuchinos fundado en la anteiglesia de Deusto con autoridad y licencia ordinaria, con– sentimiento y aprobación de sus vecinos, ejecutoriada en la Real Cancillería de Valladolid en contradictorio juicio, se halla la sufi– ciente fábrica material en que puedan habitar con sus divisiones, oficinas, iglesia pública con puerta a la calle, sacristía, ~ampana, reserva del Santísimo Sacramento, coro, refectorio, dormitorio, huerta, surtimiento de ornamentos y vasos sagrados para la cele– bración de los Divinos Oficios y de todo lo demás necesario, para convertirle en formal Convento, y mantener en él el número de Religiosos que se expresa en dicho Breve con las limosnas con que contribuyen los fieles devotos y bienhechores, y sin perjuicio del derecho parroquial de los curas y beneficiados de dicha anteiglesia, usando su ministro de dicha jurisdicción y facultades apostólicas e11 los mejores modos, vía y forma que puede y ha lugar en dere– cho, y con arreglarnento a lo literalmente prevenido por dicho res– nipto, debía de convertir y reducir, convirtió y redujo dicho Hos– picio en formal Convento ele PP. Capuchinos de la Provincia de las dos Castillas, y por tal le erige y funda, para que en él puedan liabitar y vivir doce Religiosos de su Orden y los demás que pue– dan nwntenerse con las limosnas que recogiesen y hacer todos los ministerios y funciones públicas, eclesiásticas, que tuviesen ele uso y costumbre en otros Conventos de igual calidad, con arreglamento a los loables estatutos y reglas de su sagrada Religión y Provincia, confesar y predicar en dicha iglesia, y hacer todos los demás actos correspondientes. Y para su mayor firmeza, seguridad y perpetui– dad, y que siempre conste, interponía e interpuso su autoridad y jurisdicción ordinaria y la apostólica no sólo a dicha erección y fundación, sino desde ahora para entonces, a todo lo que se ejecu-

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