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(B.ILBAO) 187 el que se cometió al Ilmo. Sr. Obispo de esta diócesis, quien, hecha la correspondiente averiguación, instruyó a dicha Sagrada Congre– gación ele todo lo que se le mandaba por dicho rescripto apostólico, y con su ,vista se ha servido despachar otro en veinte de febrero próximo pasado de este año, con inserción a la letra del decreto dado en nueve de dicho mes, por el que, atendida la relación de Su Ilustrísima, y reflexionada la materia con la mayor madurez, se mandó erigir en Convento dicho Hospicio, dando facultad a Vmd. para que constándole haberle con iglesia, campana, coro, sacristía, refectorio, dormitorio y huerta, y estar con suficientes ornamentos y vasos sagrados, y poderse en él mantener de las li– mosnas de los :fieles devotos por lo menos doce Religiosos, proceda a la ejecución de dicho Rescripto Apostólico, con arreglamiento en todo a lo dispuesto por el Santo Concilio ele Trento y Constitucio– nes Apostólicas según su arbitrio y conciencia, y sin necesidad del asenso y contento de otros regulares, com,o todo literalmente se acredita del original, que en debida forma presento y juro, y con el que, debidamente hablando, requiero a Vmd. una, dos y tres veces, y las demás en derecho necesarias. Y para que tenga el más cumplido y pronto efecto, mediante que la certeza de las causas que le motivaron, sobre ser notoria, se halla acreditada, no sólo con las que expuso dicho Sr. Ilsnw. en su informe e instructivo, sino con las que obran entre los papeles ele sn Secretaría de Cámara. A Vmd. pido y suplico que habiendo por presentado dicho Rescripta Apostólico, y aceptando la jurisdicción y facultades que por él se le cometen, tomando la conveniente instrucción de la referida Se– cretaría de Cámara, se sirva proceder a su más pronta y breve eje– cución, erigiendo dicho Hospicio en Convento, mediante hallarse asistido, adornado y ornamentado de todas las cualidades y circuns– t:1:1cias qne pcr él se previenen, proveyendo y determinando lo de– más que convenga a la recta administración de justicia que pido, y juro en lo necesario & Fr. /l drián de Suaza, Guardián. Villar. y con vista de dicha Bula y Rescripto A11ostólico y petición, que va inserta, proveímos el auto del tenor siguiente : AU'I'O.-En la ciudad ele Logroño, a diez y nueve días del mes ck: ~narzo de mil setecientos cincuenta y tres años., el señor Licen– ciado don Juan de Guermes, Gobernador, Provisor y Vicario ge– neral de este Obispado de Calahorra y La Calzada, por el Ilustrí– simo Sr. D. Diego de Rojas y Contreras, Caballero de la Orden de
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