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(BILBAO) 177 que tomadas otras instrucciones e informes ha hallado que, de tener efecto la fundación, no sólo se experimentará conocida y evidente utilidad y beneficio al bien con1.í111 de dicha. República, sus habita-• dores y feligreses por el n~ayor socorro y alivio espiritual de sus almas, de que carecen, sino que no se seguirá el menor reparable perjuicio ni a los Párrocos y Beneficiados de su iglesia, ni menos a las Comunidades religiosas de otros Ordenes que viven en la villa de Bilbao y sus cercanías, lo que se acredita atendiendo a dicha utilidad, de que, como en la citada República que existe en la tie– rra más montuosa y áspera, con caminos escabrosos y con grave incomodidad, transitables, las casas y caserías muy distantes, en tanto grado, que en muchas partes del país, necesitándose admi– nistrar los Sacramentos a los enfermos y exhortarles a una buena 111,uerte en los últimos trances de su vida, se ven precisados los Cu– ras a practicar de a caballo su piadoso Ministerio, del que los pa– cientes se privan en muchas ocasiones por el rigor del temporal y larga distancia que constituye a dichos Curas en imposibilidad física o moral, a lo que se añade el que por 110 dejar dichos habita– dores desamparadas y abandonadas sus casas y expuestas a los in– minentes robos, incendios u otros accidentes que frecuentemente se experimentan y son temibles en tierra tan fragosa, se privan de oír Misa .y asistir a los demás Divinos Oficios en los días preceptivos, no siendo menos reparable el corto número de Beneficiados, que no exceden ele cuatro, y ele éstos, el uno se halla ausente, los que 110 puedan celebrarlas a horas propofcionadas y en que puedan asistir parte de las famjlias, quedándose otras cuidando ele dichas casas, porque dicha distancia les pone en incapacidad de poderlo ejecutar, como, además de ser público y notorio, lo manifiestan los repetidos ejemplares que de ello hay en el Tribunal de Justicia, en preten– siones de licencias de segundas Misas, es no sólo dificultoso, sino realmente imposible remedk1· tan urgente y grave necesidad, no haciéndose dicha fundación, con la·· que en el concepto y estim_ación del exponente, se evitarán estos invariables inconvenientes y aque– llos pobres sus feligreses lograrán el alivio que tanto apetecen, han deseado y por que claman con las más vivas y eficaces ansias. Y no se seguirá dicho perjuicio ni a los derechos parroquiales, por quedar éstos ilesos y preservados, ni a dichas Comunidades res, ligiosas de Bilbao y sus poblaciones cercanas, porque éstas están fuera de dicha República, a la que no pueden concurrir sin pasar la ría copiosa de agua que sale del nrnr y media entre ellas y la re- 12
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