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(BILBAO) 175 y con las exenciones, inmunidades y privilegios que gozan los de– más Conventos de dicha Provincia, con que sea y se entienda sin perjuicio de los derechos parroquiales, que han de quedar en todo salvos e ilesos, y sin que por dichos Religiosos se puedan intro– ducir abusos algunos contra dichos derechos parroquiales, de los que indebidamente han introducido, especialmente en cuanto a en– tierros, otros Regulares de estos países del vascuence, los cyue en b que legítimamente podamos, lo resistimos y repugnamos, y, usan– do de la misma autoridad ordinaria, suplimos, para lo referido, el consentimiento de los Beneficiados de dicha iglesia y el de las Co– munidades regulares que han hecho contradicción a dicho Hospicio, desestimando los pretendidos perjuicios que han alegado. Dada en la santa visita de esta ciudad de Vitoria, a diez días del mes de oc– tubre de mil setecientos cincuenta y un años.-Diego, Obispo de Calahorra y La Calzada.-Por mandado de S. S. Ilma., el Obispo n1i señor, D. José de Toro, Secretario. Yo, Pedro Nicolás de Urrechum, Notario, público y apostólico, por autoridad apostólica y ordinaria y de la Vicaría de esta ciudad de Vitoria y su partido, doy fe que este traslado concuerda con el despacho y licencia original que para efecto de compulsar y corre– gir se me ha exigido y pues.to de manifiesto por el R. P. Fr. Tomás ,de Lugo, Presbítero y Predicador del Orden de Capuchinos de esta Proviücia de Castilla la Vieja, residente en el Hospicio de Capu– chinos de la República de San Pedro de Deusto en el muy noble Señorío de Vizcaya, a quien se lo volví y a que en lo necesario me remito, y para que conste donde convenga, de su pedimento lo sig– no y firmo en esta dicha ciudad de Vitoria a diez días del mes de octubre de mil setecientos cincuenta y un años, en este pliego· en– tero.-En testimonio de verdad, Pedro Nicolás de Urrechu. Nosotros los infrascritos Escribanos de Su Majestad y del nú– mero de esta ciudad de Vitoria, que abajo signamos y firmamos, cer– tificamos y damos fe que Pedro Nicolás de Urrechu, de quien va ,dada y signada la compulsa antecedente, es tal· Notario Apostólico y de la Vicaría de esta dicha ciudad, según se intitula fiel, legal,' de todo crédito y confianza, y a las certificaciones por el susodicho dadas y firmadas como la antecedente, siempre se res ha dado y da ,entera fe y crédito en juicio y fuera df' él. V para que conste donde convenga, y obre los efectos que por derecho, haya lugar, damos 1a presente en dicha ciudad, a once días del mes de octubre de mil setecientos cincuenta y un años, en este papel común, por no t{sar-
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