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172 DEUSTO Deusto y consortes, por quienes se respondió contradiciendo la .apelación de dicho R. P. Provincial de Capuchinos y pidiendo se estimase o declarase obrar sólo en el efecto devolutivo, alegando largamente de que se volvió a dar traslado al dicho R. P. Provin– dal, por quien se satisfizo y mandado llevar los autos a la Sala por uno preveído por dicho Sr. Provisor hoy presente día admitió la .apelación interpuesta por el referido Cabildo, Curas y Beneficiados de la sentencia o auto definitivo, de que hace mención la petición inserta en am_bos efectos, suspensivo y devolutivo, como todo lo re– ferido consta y parece ele dichos autos, que quedan en la Secreta– ría Beneficial de _este dicho Obispado, a que me remito, y como No– tario mayor que soy de ella, ele mandato de dicho Sr. Provisor y pedimento de la parte de dicho R. P. Provincial y Definitorio, doy el presente, que signo y firmo.--Calahorra a primero de octubre de mil setecientos cincuenta años.-En testim,onio de verdad, Agustín JJópez de San Román. Carta del Procurador de Calahorra (I). Muy R. P. Provincial.-Muy señor mío y mi dueño: Recibo Li de V. R. de 16 del actual con toda estimación y con ella el des– pacho de Monseñor Nuncio librado en consecuencia ele la apela– .ción interpuesta del auto dado en este tribunal en el pleito sobre el Hospicio de Deusto, el que ha llegado a buen tiempo, como tam– bién la provisión de (ilegible) que le remitió el P. Guardián de Va– lladolid, pues habiéndose alegado por la parte contraria sobre no deberse otorgar la apelación en ambos efectos, pude lograr se rne diese traslado y retengo los autos sin responder cuidadosamente hasta que me llegasen dicha provisión y despacho, y en virtud de éste haré lo posible para lograr se me dé el testimonio de la apela– ción para incluirlo en ésta, y si no lo pudiere conseguir por causa del poco tiempu que da el correo y en él la festividad del Corpus, lo remitiré a V. R. en el urgente, y para estar asegurado ele que no perderé tielllpo ni diligencia que sea conducente al logro de nuestro intento, co1no lo he practicado hasta aquí, sin embargo de que no se m_e ha correspondido con dinero alguno para los gastos y que todos los (ilegible) Juez los han llevado, que es cuanto (r) Arch. Cap. Prov. Cast., 32/000087. Ms. rubricado, 2 r X r 5 ; dos hojas.
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