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(BILBAO) 171 San Agustín y San Francisco ele la Regular Observancia, sitos e1i el territorio ele la villa ele Bilbao y sus cercanías y otros que se han querido decir partes sobre subsistencia del Hospicio público, y ecle– siástico que dicha Provincia tiene en el barrio de Goiri ele dicha anteiglesia y otras cosas, como más haya lugar, digo que en esta causa por vuestra merced sea dado auto declarando haber excedi– do 111,is partes en el uso y ejecución de la licencia que les fué con– cedida para tener dicho Hospicio eclesiástico público y no habc:r tenido las demás necesarias para erigirlo con campana teniendo Sa– cramento y celebrar los Oficios Divinos y no haberlo podido ni debido hacer en virtud de la referida licencia por la contradicci.'m hecha por el dicho Cabildo, Curas y Beneficiados de dicha iglesia de Deusto y algunos de los vecinos de aquella anteiglesia, y h;1 mandado que por ahora y hasta que con conocimiento de causa y citación de las partes contrarias y demás interesados se determine en el juicio correspondiente si deben o no expedirse dichas licen– cias, se recoja la concedida y no se use de ellas y que en su con– secuencia y atento no ser mantenible la posesión intentada por mis. partes se manda así bien que quiten la campana que tienen puesta en el referido Hospicio público y pasen el Santísimo con la decea– cia debida a dicha iglesia con otras cosas que más por menor S<" acreditan en dicho auto que doy aquí por expreso, en todo lo cual y en no haber determinado a favor de mis partes y su Provincia en todo y por todo, según y como tengo pedido, alegado y uedu~ ciclo, hablando debidamente se les ha hecho y hace notorio y cono– cido agravio, y como tal salvo el derecho ele la nulidad y otro de– bido remedio, apelo de dicho auto y cuanto en su virtud se ha obra– do, obrare y ejecutare para ante quien con derecho puedo y debo protesto la nulidad y atentado y todo lo demás que protestar ·1 mis partes convenga. Suplico a vuestra merced se sirva admitir esta apelación en a111- bos efectos, suspensivo y resolutivo, declarando obrar en los dos,. y de lo contrario y ele lo cual quiera delegación tácita o expresa. repetido el decoro, vuelvo a apelar y protesto el Real auxilio con– tra la fuerza y violencia de no otorgar y reponer y lo ·pido ,)or tes– timonio con justicia y costas. Juro lo necesario, etc.-Villar. La cual dicha petición se presentó ante el Sr. Provisor y Vich,Ío general de este Obispado de Calahorra y La Calzada en seis de mayo de este año, ele la que se clió traslado a la parte del Cabildo y Beneficiados de la Parroquia ele San Pedro, de la anteiglesia de

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