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en adelante el monasterio de Zaragoza, sino, como expresamente estaba previsto en la aprobación, to– dos los que formarían la constelación de fundacio– nes derivadas de él, trece en total, mas los cuatro de Cataluña, que también los adoptarían. 3..ecibida la aprobación, sor María Angela quiso dar a la imprenta los Estatutos, precedidos de un largo y ampuloso elogio de la Regla de santa Clara de don Pedro de Apaolaza, a la sazón obispo de Albarracín, de fecha 29 de agosto de 1629, dirigido «a sor María Angela Astorch, abadesa, y demás re– ligiosas capuchinas del observantísimo convento de santa Clara de Zaragoza» 4. El texto iba incluído entre el preámbulo y la par– te dispositiva del documento papal. En éste se ha– ce notar que los Estatutos «fueron presentados por la abadesa y las monjas, de común consentimiento y después de madura consideración». Detalle inte– resante: la cancillería romana juzgó oportuno susti– tuí:::- la forma jurídica determinamos, establecemos, declaramos, usada por el obispo Coloma en el texto catalán, por esta otra, alusiva a ese consentimiento capitular de las hermanas: determinaron, establecie– ron, declararon ... En cuanto al texto básico original, el del obis– po Coloma, es calificado por la misma autoridad • Regla primera de la gloriosa Madre santa Clara, y Estatutos y Constituciones de las Monjas Capuchinas. Za– ragoza, por Juan de la Naja, 1629. Se conocen, al menos, otras cuatro ediciones: Zaragoza 1693, Sevilla h. 1693, San Gervasio 1882, Barcelona 1915. En la edición catalana se había adoptado el título de Regla segunda de san Francis– co, dada a santa Clara, según una denominación muy en uso. En la de Zaragoza, con mayor precisión histórica, se cambia por el de Regla primera..., para distinguirla de la otra Regla de las clarisas, llamada de Urbano IV. 129
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