BCCCAP00000000000000000000446

el ordinario diocesano; la votación es libre y secre– ta corno prescribe el concilio de Trento; es procla· rnada abadesa la que haya obtenido mayoría de vo· tos. Por el contrario, la elección de las consejeras o «discretas», como también la de las oficialas, se hace entre el prelado y la nueva abadesa, sin estar presentes las hermanas, como en el texto preceden– te barcelonés. Es adoptado el texto valenciano en lo tocante a la edad canónica para la abadesa, quizá por lo ocu– rrido en la reciente elección de sor María Angela: «Si sucediere no haber en el monasterio una herma– na idónea de cuarenta años cumplidos, se elegirá, con el consentimiento del ordinario del lugar, una que exceda de treinta años y haya vivido cinco años después de su profesión.» Pero se mantiene del texto barcelonés la advertencia de que, entre las cualidades de la elegida se atienda, sobre todo, a la capacidad de promover «la utilidad espiritual» de la comunidad. Las consejeras han de ser seis; pero «no es ne– cesario -se precisa- que sean de las más antiguas ni en edad ni en religión». Las oficialas han de ha– llarse en total disponibilidad para mudar de em– pleo siempre que el bien del monasterio lo acon· seje, a juicio ·de la abadesa, evitaúdo apropiárselo como un derecho. Hay una clara intención por establecer la nive– lación total entre las hermanas en cuanto a dere– chos y ocupaciones. Se supone la existencia de «co– ristas» y «legas», pero sin discriminación alguna. Todas «las que saben leer, de cualquier condición que sean», tornan parte en la recitación del oficio divino. Las faenas, aun las más humildes, son com· partidas por igual; expresamente se dice que la en– cagada del refectorio, de la cocina, de la ropería, 125

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz