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situación legal, pero, además, sacudirse de encima la tacha de «relajación» que, indirectamente, había recaído sobre el «monasterio primario» de Barce– lona y aun sobre la venerada fundadora. Comprometió a todas las hermanas en una la– bor, que debió de ocupar algunos meses, de revi– sión del texto barcelonés. Lo trató con respeto, no sólo por consideración a madre Angela Serafina, de cuya santidad y luz superior nunca dudó, sino tam– bién por el contenido. En efecto, cotejándolo ahora con el adoptado en Valencia, aparece mucho más completo y hasta más penetrado de espíritu fran– ciscano. Además de los quince capítulos del texto romano, que ya lo tuvo en sus manos el obispo don Alonso Coloma en 1603, contienen otros quince. Al– gi..:.nos de ellos se refieren a la vida espiritual y fra– terna de la comunidad, como el 14: De la obedien– cia, el 15: De la oración mental (nuevo en la legis– lación monástica), el 16: De la crianza (urbanidad) y m!odo de tratarse las hermanas entre sí. Otros de– terminan ceremonias y usos para la uniformidad en la vida claustral. Dos eran, sobre todo, los puntos que habían provocado la reacción de sor Catalina de Lara: la mitigación de la abstinencia de carne y la falta de libertad en el capítulo electivo. Sobre la abstinencia, los estatutos de Barcelona, manteniendo el ayuno perpetuo de la Regla de santa Cara, decían: «Siempre y en todo lugar deben abs– tenerse de comer carne, exceptuados los días que la pueden comer los padres capuchinos, en los cua– les la pueden comer libremente, a conocimiento del provincial o del ministro general de la Orden» (c. 5). Semejante interpretación, opuesta al texto de las Constituciones de santa Coleta, introducía la distin– ción, poco generalizada todavía, entre ayuno y abs- 123
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