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11. LAS CONSTITUCIONES DE 1627 Fue probablemente al plantearse la contienda ju· risdiccional cuando apareció al descubierto una fa lla canónica importante. El grupo fundador había llevado consigo el texto de las Constituciones de las ckrisas capuchinas, traídas de Italia y adaptadas en 1603 por el obispo Coloma para la fundación de Barcelona, sin caer en la cuenta de que no las ava· laba otra autoridad que la de dicho prelado. Muy completas como programa de vida claustral, ofre– cían en cambio algunos lados vulnerables desde el punto de vista del derecho y aun de la observancia de la Regla. Se opta por la fidelidad a madre Angela Serafina Debió de producir sorpresa poco grata el gesto de sor Catalina de Lara que, en 1617, aconse.iada probablemente por el capuchino italiano padre Se– rafín de Polizzi, superior sucesivamente de las pro· vincias de Valencia y de Castilla, obtuvo un breve de Pablo V concediendo a las capuchinas de Valen· cía adoptar el texto de las Constituciones del monas– te::'io del Santísimo Crucifijo de Roma, revisado por 121
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