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213 Historia eclesiástica y civil de la célebre ciudad de Ceuta Capítulo XXII Jurisdicción castrense. Real Patronato. Seminario A petición de Felipe IV, el Papa Inocencio X, por Breve de 26 de septiembre de 1644, concedió a los capellanes mayores de Su Majestad Católica la juris- dicción necesaria para gobernar por sí, o por delegados, el ejército durante la guerra. Con facultades recibidas de la Santa Sede, en 1705, Felipe V nombró vicario general castrense de mar y tierra. Esta jurisdicción estuvo repartida y flotante en varios obispos hasta que el Papa Clemente XIII la concentró y fijó en uno sólo, a ruego de Carlos III, por sus breves de 10 y 14 de marzo de 1762 y 1764 con amplísimas facultades que aún amplió más el Papa Pío VI en 1795 y pueden verse en el de Pío IX de 8 de abril de 1862. Creada así la jurisdicción castrense surgieron dificultades en Ceuta entre la ordinaria y la privilegiada. La contienda fue elevada a la Santa Sede y el Papa Benito XIV expidió una bula que principia: Ex injuncto Nobis , con fecha 24 de agosto de 1743 en la que dispone que, atendidas las circunstancias excepciona- les de Ceuta, sigan sus obispos con plenitud de su jurisdicción ordinaria sobre los militares como sobre los demás habitantes. Esta bula no está abrogada por la de Clemente XIII ni por ninguna otra de sus sucesores. Sin embargo Pío IX hizo alguna modificación en esto, en 1862, como se ve en el párrafo XX donde se lee: “Menos en Ceuta y los Presididos menores de África, donde los Ordinarios de aquellos lugares gozarán de la plena jurisdicción que hasta el presente han tenido, y no estarán sujetas a la jurisdicción castrense sino aquellas personas que están comprendidas en las demás reglas generales ya establecidas.”

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