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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN GUAYANA 259 cura no cumple con su obligación en espiritual perjuicio de su conciencia, los indios son defraudados del pasto espiritual, carecen de doctrina y vi– ven de la misma suerte que en los montes. Estos mismos motivos me han asistido para continuar a dichos Pa– dres Capuchinos pues a la dirección de éstos se consigue el que estén los indios bien doctrinados, sean socorridos con los santos sacramentos y se satisface a el descargo de la real conciencia de V.M. y mía. A fin de que cesen los inconvenientes y motivos que llevo significa– dos a V.M., he informado las providencias que me han parecido corres– pondientes en consulta especial de la visita de las doctrinas de Guairía, Sa– baneta, Monserrate y Sabana Grande de indios naparimas, para que, en vista de ellas, determine V.M. lo que fuere de su real agrado. Dios guarde la católica real persona de V.M. como la cristiandad ha menester. Trinidad de la Guayana, abril, 18, de 1730. Sebastián, Obispo de Puerto Rico (firma y rúbrica) 78 El gobernador de Trinidad y Guayana da cuenta al rey de lo sucedido con un obispo francés, llegado, por iniciativa suya, a Guayana, para establecer en ella misiones (Trinidad, 26 abril 1730). - Original (AGI, Santo Domingo, 583). Señor: Habiendo logrado expeler urbanamente a Don Nicolás Hervasio (sic), obispo titular de nación francés, de la ciudad de Guayana, a don– de arribó y desembarcó al fin de erigir las misiones, colegios y otras fun– daciones para que tenía facultad en virtud de bulas apostólicas, y pasán– dolo a Berbiz, colonia de holandeses, como tengo dado cuenta a V.M., con dichas bulas y autos operados en este asunto, volvió segunda vez a dicha provincia de Guayana y se introdujo e hizo mansión en las ri– beras y costa del río Aquire, que es una de las bocas del río Orinoco, para desde allí ir dando las providencias al fin de convocar los indios y lograr su apostólico celo; de lo que, habiéndome dado aviso mi lugar– teniente, me disponía nuevamente para ir a aquella ciudad, continuando el reparo y contradicción de que dicho obispo pusiese en ejecución las facultades cometidas por dichas bulas, así por no estar consentidas ni pa-

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